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Claves del fallo del Supremo a favor de Grupo Reacciona frente a Acciona

La sentencia fija como doctrina que la marca de grupo empleada junto a la de la filial constituye uso efectivo a los efectos de la Ley de Marcas

DVD 1291 Madrid, 05/11//2025. Sede del Tribunal Supremo. / Pablo MongePablo Monge

La Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de dictar el pasado 20 de julio una importante sentencia que pone fin a un litigio de más de 16 años de antigüedad entre Acciona y Grupo Reacciona, y cierra, definitivamente, la posibilidad de que la cotizada quede como propietaria de la (anhelada) marca Reacciona.

Tras tres pronunciamientos jurisdiccionales favorables a las pretensiones de Acciona, finalmente, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación de las cuatro sociedades titulares de las marcas nacionales Reacciona (Iasaf, Dvuelta, Agencia Negociadora de Productos Bancarios y Javaloyes Legal) y deja sin efecto la caducidad por falta de uso declarada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid y la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial.

¿En qué se basaron las sentencias de primera y segunda instancia para cancelar la marca Reacciona?

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial compartieron una misma idea: el uso que las sociedades del Grupo Reacciona venían haciendo del signo no era un uso marcario en sentido estricto. A juicio de ambos tribunales, la marca Reacciona se empleaba únicamente para identificar la pertenencia de cada sociedad a un grupo empresarial —función de cohesión interna—, pero no para distinguir en el mercado el origen de los concretos servicios prestados por cada empresa frente a los ofrecidos por terceros competidores.

La conclusión de ambas instancias era, en definitiva, que el uso colectivo de la denominación bajo el paraguas del Grupo Reacciona no satisface la exigencia de uso efectivo que impone la Ley de Marcas, por cuanto esta requiere una conexión directa y verificable entre el signo y los servicios que cada titular opera individualmente en el mercado.

Si lo pensamos, resulta paradójico que los tribunales de instancia negaran virtualidad marcaria al uso de “Reacciona” como denominación de grupo cuando la práctica empresarial ofrece ejemplos cotidianos de lo contrario: nadie discute que Inditex identifica el origen común de Zara, Pull&Bear o Massimo Dutti, ni que LVMH lo hace respecto de Louis Vuitton o Moët & Chandon o que El Corte Inglés vertebra un grupo con actividades tan dispares como la distribución, los viajes o los seguros sin que nadie cuestione que todas ellas comparten un origen común reconocible. Sostener que ese uso no cumple la función individualizadora exigida por la norma equivale a ignorar cómo funcionan realmente los grupos empresariales modernos. El Tribunal Supremo, al fijar su doctrina, no ha hecho sino alinear el derecho de marcas con la realidad económica que está llamado a regular.

El Supremo corrige esa valoración jurídica con un razonamiento tan sencillo como rotundo. Es consustancial a la estructura de un grupo que su marca acompañe a la de la sociedad que presta el servicio, y cada una cumple una función identificadora autónoma: una identifica a la prestadora, la otra al grupo: una marca que identifica un grupo empresarial se entiende usada conforme al artículo 39.1 LM (uso efectivo) cuando se añade a la documentación y correspondencia que genera una relación comercial de prestación de los servicios para los que está registrada la marca, aunque aparezca junto con otra marca que identifica a la concreta entidad del grupo que presta esos servicios.

Añade un matiz relevante: la finalidad publicitaria no excluye el uso efectivo, sino que lo complementa cuando va unida a prestación real del servicio.

El Supremo establece un criterio con valor nomofiláctico, es decir, de unificación e interpretación uniforme del derecho aplicable, vinculante para los tribunales inferiores. Su función no es solo resolver el conflicto entre las partes, sino corregir la interpretación errónea de la norma allí donde se ha producido y fijar el estándar que habrá de regir en lo sucesivo. A partir de ahora, ningún grupo empresarial que utilice su marca corporativa junto a las de sus sociedades operativas podrá ver cuestionada la validez de ese uso.

Una última reflexión. No es una metáfora complaciente hablar de David y Goliat: cuatro sociedades de servicios creadas desde cero, frente a una multinacional cotizada, 16 años de pleitos, tres instancias y tres resoluciones adversas antes de la casación. La marca Reacciona identifica el origen común de un proyecto empresarial de origen familiar, construido sin financiación externa, sobre principios que sus fundadores, “los pelirrojos”, no habrían sabido separar del propio nombre: el esfuerzo, el optimismo, la honestidad y la búsqueda de la excelencia; y el Tribunal Supremo ha establecido claramente que el origen común de los servicios prestados por todas las sociedades del mismo grupo es, precisamente, lo que justifica que el uso de la marca bajo esa estructura de grupo satisfaga la función esencial de indicación de procedencia que la ley exige para mantenerla viva.

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