Los seguros ganan el eterno pleito por el naufragio del atunero ‘Txori Urdin’ en 2015 en el Golfo de Guinea
El fallo cambia las reglas de interpretación de los seguros marítimos. El pesquero, con bandera de Belice, contaba con tripulación española y africana

El 25 de septiembre de 2015, sobre las 10:50 de la mañana, el buque atunero de origen español Txori Urdin se hundió en el Golfo de Guinea por una vía de agua de origen desconocido. Tras horas de espera en la cubierta la tripulación, con miembros españoles y africanos, fue rescatada por un pesquero francés.
Diez años después y tras numerosas idas y venidas judiciales, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia la que ha tenido acceso CincoDías, ha dado carpetazo a la indemnización de 8,5 millones de euros que el armador del buque reclamaba a las aseguradoras españolas como consecuencia del naufragio. Según fuentes cercanas al caso, el navío, con bandera de Belice, tenía vinculación con un relevante armador gallego.
Casualmente, el hundimiento tuvo lugar cinco días antes del vencimiento de la póliza —vencía el 1 de octubre—. El buque zarpó de Costa de Marfil a la búsqueda de bancos de atunes. El armador demandante figura en los documentos judiciales como la sociedad Millennium Trading Invest SA. En el registro mercantil no consta como sociedad española.
En 2014, la compañía adquirió el pesquero por cinco millones de euros; luego firmó una póliza por valor de nueve millones con las aseguradoras españolas Royal & Sun, Murimar y Mapfre.
Paradójicamente, en 2021, la Audiencia Provincial de La Coruña dio la razón a Millennium. El tribunal gallego consideró que el accidente sí era un suceso cubierto por la póliza, pues a su parecer el contrato de seguros tenía carácter de cobertura universal. En consecuencia las aseguradoras debían pagar, a pesar de que el origen de la fuga de agua fuera desconocido.
No hay cobertura total
La enjundia jurídica de este asunto gira en torno a lo que legalmente se conoce como principio de universalidad del riesgo. Este concepto proclama que la póliza de un buque contempla todos los riesgos vinculados a la navegación o el mar, con carácter general, de forma que solo quedan fuera aquellos expresamente excluidos. En otras palabras, no hay necesidad de nombrar y describir, uno a uno, todos los posibles percances, accidentes o sucesos extremos que pueda sufrir un barco en su travesía.
Pero este principio, para el Supremo, no es una ley escrita en piedra. El Pleno de la Sala Civil estima el recurso extraordinario de las aseguradoras y corrige a la Audiencia Provincial. Su razonamiento es simple: si la póliza recoge una lista taxativa de riesgos, como era el caso, el tradicional principio de universalidad de riesgos pierde poder. Las partes deben ceñirse a los riesgos pactados. Si la lista de escenarios catastróficos se redactó y fue incluida en el contrato, el armador debió acreditar que el siniestro respondía a uno de estos riesgos. Y no lo hizo.
La sentencia sacude los manuales de interpretación de los seguros marítimos ligados a buques, y da un balón de oxígeno a las aseguradoras. “Es la primera vez en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vigencia del principio de la universalidad del riesgo tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima”, celebra Javier Portales, socio de Albors Galiano Portales, bufete defensor de las aseguradoras, pues deja claro que “prevalece la libertad de pactos entre las partes”. Es un fallo esperado por el sector asegurador, asegura el jurista, pues lo común es que los seguros de buques hagan remisiones a las condiciones inglesas del Instituto de Aseguradores, que ofrece su propia lista de riesgos. El fallo condena en costas al armador.