La tasa de residuos divide a los tribunales a nivel nacional y dispara la inseguridad jurídica
Resulta imprescindible un pronunciamiento del Tribunal Supremo que unifique doctrina y delimite con claridad los requisitos exigibles a las ordenanzas fiscales
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha supuesto un punto de inflexión en la fiscalidad local al imponer un nuevo modelo basado en el principio de “quien contamina paga”. Superado ya el plazo límite de adaptación fijado para el 10 de abril de 2025, su aplicación y ejecución práctica está lejos de haber generado un marco homogéneo. Al contrario, ha dado lugar a una aplicación desigual por parte de los ayuntamientos que, en muchos casos, han mantenido criterios tradicionales —como el valor catastral— que cuestionan la adecuación real de la tasa a dicho principio. Un ejemplo ilustrativo es el del Ayuntamiento de Madrid.
Su ordenanza vigente en el ejercicio 2025 vinculaba el 82% de la tasa al valor catastral, configurándola de facto como un Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) encubierto y alejándola de la lógica de la generación real de residuos. Asimismo, la cuota se calculaba sobre promedios por barrios —sin atender al número de residentes— e incorporaba elementos como garajes, de dudosa vinculación con el hecho imponible.
Si bien la dicha ordenanza corrige parcialmente estos aspectos, lo cierto es que evidencia las carencias del modelo anterior y pone de manifiesto la falta de criterios claros desde el inicio.
A esta heterogeneidad se suman deficiencias formales relevantes. En numerosos casos, los informes económico-financieros no justifican adecuadamente ni el coste del servicio ni los criterios de reparto de la cuota. Esta falta de motivación contraviene la doctrina del Tribunal Supremo, que exige una fundamentación detallada, verificable y alineada con los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
La inseguridad jurídica se agrava al observar la disparidad de criterios entre tribunales. Mientras algunos optan por interpretaciones flexibles, otros adoptan enfoques claramente restrictivos.
Desde posiciones más permisivas, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia 355/2026, de 9 de febrero que analiza la ordenanza fiscal de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Girona, vigente en el ejercicio 2025, en la que se consideran válidos modelos no individualizados basados en variables como la superficie, el consumo o el tipo de actividad (IAE), entendiendo suficiente la memoria económico-financiera incluso sin una justificación exhaustiva de la ausencia de individualización plena.
En el extremo opuesto, con un enfoque claramente restrictivo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia nº 4/2026 de 9 de enero, que anula la ordenanza fiscal de la tasa de residuos aprobada por el Ayuntamiento de León, vigente en el ejercicio 2024, por graves deficiencias en el informe económico-financiero, al no respetar el principio de proporcionalidad ni diferenciar adecuadamente entre viviendas y locales, con independencia de que desarrollen o no actividad económica. A su vez, aprecia la falta de motivación por la ausencia del informe preceptivo de impacto de género exigido por la Ley 1/2011, de Evaluación del Impacto de Género de Castilla y León, configurando ambos extremos defectos esenciales que determinan la nulidad de la ordenanza.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en diversas sentencias dictadas en marzo de 2026 (nº 189/2026, 190/2026, 191/2026, 192/2026 y 197/2026), ha anulado la ordenanza fiscal de la tasa de residuos de Madrid, vigente en el ejercicio 2025, por la omisión, durante el trámite de información pública, del Anexo 6 del ITE, en el que se establecían los criterios de imputación de residuos por actividades económicas y barrios.
No obstante, aunque el Ayuntamiento ha anunciado su intención de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, esta iniciativa puede responder a una estrategia orientada a propiciar la desestimación de los recursos en curso y desincentivar su continuación por los costes y la complejidad del acceso a la vía contencioso-administrativa.
En este escenario, resulta imprescindible un pronunciamiento del Tribunal Supremo que unifique doctrina y delimite con claridad los requisitos exigibles a las ordenanzas fiscales y, en particular, a sus informes económico-financieros. Solo así será posible garantizar una aplicación coherente del principio de “quien contamina paga” y evitar que su desarrollo práctico continúe generando más incertidumbre que seguridad jurídica.