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En colaboración conLa Ley

El Supremo prohíbe cobrar al trabajador los descuadres en la caja

El Alto Tribunal aclara que, salvo excepciones, la empresa es la encargada de reponer el dinero perdido

Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha puesto coto a una práctica común en algunos sectores: obligar a los empleados a reponer de su bolsillo los descuadres de la caja. En una sentencia del pasado 8 de abril, el Alto Tribunal recuerda que la pérdida de dinero, salvo casos excepcionales, es responsabilidad de las compañías.

Según los hechos probados de la sentencia, (acceda aquí a su contenido), el conflicto afecta a los empleados de Logirail —sociedad mercantil estatal del Grupo Renfe—, que presta el servicio de atención al cliente y venta de billetes en taquillas de Renfe Viajeros.

Desde marzo de 2023, la compañía aplicaba un procedimiento interno en las taquillas ferroviarias, en el que los trabajadores debían reponer cualquier descuadre de la caja detectado al finalizar el turno. Si el taquillero no abonaba la cantidad en ese momento, disponía de un plazo máximo de dos días. Pasado ese plazo, el supervisor elevaba la incidencia a la jefatura para iniciar un procedimiento sancionador.

La medida no se quedó en el papel. La empresa llegó a tramitar expedientes sancionadores vinculados a descuadres. Y el asunto, además, levantó alertas fuera de la organización: varias inspecciones de trabajo abrieron expedientes y solicitaron a la empresa poner fin a esas prácticas. Logirail defendió que era un fenómeno reducido. Según los datos de la compañía, en noviembre de 2024 había 912 personas que manejaban fondos en estaciones; y entre 2021 y 2024 se registraron 36 casos de descuadre, con un faltante total de 1.350,13 euros.

El conflicto llegó a los tribunales tras la demanda presentada por varios sindicatos, que denunciaban que la empresa estaba imponiendo a la plantilla una obligación económica que no le correspondía asumir. La Audiencia Nacional anuló esas cláusulas internas y reconoció que el descuadre en la caja debía correr a cargo de la empresa.

La compañía recurrió ante el Supremo alegando que parte de la plantilla ya cobraba un complemento que, según la empresa, incluía el “quebranto de moneda”. Es decir, una cantidad pensada para compensar el riesgo de manejar efectivo. Con esa idea, defendía que podía exigir que los empleados repongan los descuadres.

El matiz clave

Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza ese argumento. Los magistrados aclaran que dicho complemento al que se refería la empresa no se creó para compensar los descuadres de la caja, sino para evitar que los trabajadores perdieran salario cuando el servicio pasó de empresas externas a ser gestionado directamente por Grupo Renfe. Por ese motivo, el solo puede ser asumido por el trabajador “cuando percibe el plus de quebranto de moneda, calculado conforme al porcentaje de error aceptable”, subraya el fallo.

La sentencia explica, además, que ese complemento “compensa al empleado por el dinero que previsiblemente le va a faltar en sus liquidaciones”, por lo que el riesgo, señala el fallo, “sigue atribuyéndose al empleador”. Es decir, la empresa solo podría exigir al trabajador que asumiera esos faltantes si existiera una compensación económica real y específica prevista para cubrir ese riesgo.

Los magistrados del Supremo se apoyan en el llamado “ajenidad en los riesgos”. Es decir, quien asume el negocio, asume también sus peligros. Bajo esa premisa, el Alto Tribunal subraya que “como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa”. Esto es, que el dinero falte porque el empleado lo haya hecho a propósito o por un error claro.

El Supremo concluye que Logirail no acreditó la existencia de ese plus. Aunque la empresa defendía que el denominado complemento “quebranto de moneda” incluía esa compensación, el tribunal rechaza esa interpretación y sostiene que dicho complemento tenía otra finalidad: mantener las condiciones salariales previas tras la internalización del servicio ferroviario. “No se ha probado que la empresa les abone ese plus, ni está previsto en el convenio colectivo aplicable, por lo que no puede exigir a los trabajadores que abonen las cantidades descuadradas”, sentencian los magistrados.

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