IA, decisiones judiciales y arbitraje: cuando el control humano se vuelve cuestión procesal
La justicia española se encuentra ante una transición silenciosa. La inteligencia artificial comienza a incorporarse como herramienta auxiliar en la elaboración de borradores de resoluciones

La aprobación del Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adopta la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la actividad jurisdiccional, ha puesto en marcha un debate inevitable en el ámbito jurídico español: ¿cómo se integrará la IA en la función jurisdiccional sin comprometer la esencia del acto de juzgar?
La justicia española se encuentra ante una transición silenciosa. La inteligencia artificial comienza a incorporarse como herramienta auxiliar en la elaboración de borradores de resoluciones.
No resulta descartable que, próximamente, los órganos jurisdiccionales comiencen a apoyarse de manera ordinaria en sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de sus resoluciones. En tal escenario, podría suceder que las partes fueran juzgadas mediante herramientas algorítmicas sin disponer de una percepción clara de la intervención efectiva del juez en el proceso decisorio. Esta posibilidad obliga a replantear, las garantías de transparencia, motivación y la intervención humana del acto jurisdiccional.
La Instrucción 2/2026 establece con rotundidad que todo borrador generado mediante IA debe ser objeto de una revisión personal, completa y crítica por parte del juez, y subraya que tales borradores “no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas”. De este modo, el texto pretende blindar la independencia judicial, recordando que la responsabilidad sobre el contenido final de la resolución es exclusivamente humana. Y es precisamente aquí donde emerge la tensión jurídica más relevante.
La instrucción no prevé registros de revisión, auditorías internas ni metadatos obligatorios que documenten el proceso de supervisión por parte del juez. Esta ausencia abre un espacio argumentativo susceptible de ser explorado por las partes, especialmente en procedimientos complejos o ante resoluciones que presenten contradicciones internas, errores materiales o déficits de motivación.
Si bien no cabe anticipar una avalancha de recursos basados en esta cuestión, sí es razonable prever que la alegación de falta de revisión personal comenzará a aparecer en escritos de apelación. No para convertir automáticamente la resolución en nula, sino para suscitar un debate sobre si la intervención humana fue real, suficiente y conforme al estándar impuesto por la Instrucción. Con ello, las Audiencias Provinciales se verán obligadas a construir una doctrina incipiente sobre el alcance y las consecuencias de la ausencia de ese control humano efectivo.
Esto tiene especial relevancia si recordamos que la instrucción prohíbe expresamente que la IA sustituya la valoración de hechos, la apreciación de la prueba o la aplicación del Derecho. Cualquier señal de duda sobre la intervención personal del juez incide, por tanto, en el núcleo de la tutela judicial efectiva.
A esta complejidad se suma una segunda cuestión clave: los jueces únicamente podrán emplear sistemas de IA proporcionados por el propio CGPJ o por las Administraciones competentes, quedando vedado el uso de herramientas externas. Esta limitación, diseñada para garantizar seguridad, implica también una dependencia tecnológica que podría amplificar los problemas. Si los sistemas oficiales presentan sesgos o fallos, la controversia sobre el control humano podría intensificarse, especialmente en los casos en que el texto judicial muestre inconsistencias que inviten a cuestionar la calidad o la fiabilidad del borrador generado.
Cuestiones análogas comienzan a plantearse en el ámbito del arbitraje. El uso de herramientas de inteligencia artificial como apoyo al trabajo del árbitro, en tareas de análisis documental u organización del expediente, plantea interrogantes similares sobre el alcance del control humano y la preservación de la responsabilidad decisoria.
En este contexto, determinadas instituciones arbitrales han comenzado a formular criterios orientativos. Así, la Guía de la American Arbitration Association–International Centre for Dispute Resolution (AAA-ICDR), sobre el uso de herramientas de IA por los árbitros y las Directrices de 2024 del Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley (SVAMC) sobre el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje, insisten en evitar cualquier delegación que afecte a la toma de decisiones propiamente dicha, subrayando la importancia del control humano efectivo.
Este enfoque resulta coherente con la evolución que se observa en el ámbito jurisdiccional, donde la incorporación de sistemas de inteligencia artificial se produce bajo la premisa de reforzar —y no diluir— la intervención personal del órgano decisor. Tanto en la jurisdicción como en el arbitraje, el uso de la IA se configura como un elemento que acentúa la necesidad de delimitar con precisión el espacio propio de la decisión humana, situando el debate en ese punto de tensión entre eficiencia tecnológica y garantía procesal en el que se está gestando un nuevo capítulo de la litigación contemporánea.