El precio real de la Navidad: las tarjetas ‘revolving’ disparan las cuotas y alargan la deuda
Para muchos son una forma “fácil” de acceder a compras extraordinarias a las que no alcanzan a llegar con el sueldo disponible.
Con la llegada de la Navidad, al igual que sucede en otras épocas del año como Semana Santa o verano, se produce un aumento del consumo que, en muchos casos, no va ligado a una disposición económica de ahorros ya existentes, sino al uso de financiación de terceros. Las tarjetas revolving son para muchos una forma “fácil” de acceder a compras extraordinarias a las que no alcanzan a llegar con el sueldo disponible.
Las tarjetas revolving vienen a ser una línea de crédito que permite a su titular realizar compras de productos o servicios a crédito. Dicho así, en principio no debiera haber problema. La cuestión relevante es la comercialización de estas tarjetas y la forma en que el cliente es informado. Muchas veces se comercializan en entidades financieras y no pocas veces en centros comerciales o supermercados, donde el cliente está en un ambiente proclive a las compras.
Suelen venderse con el atractivo de que se puede pagar una cuota mensual baja y cómoda, que permite la fácil restitución de las cantidades dispuestas, dejando al margen cuestiones relevantes como el coste real de las disposiciones (T.A.E.), los elevados intereses, muy por encima de los establecidos para créditos al consumo, el plazo de amortización, las cantidades que se van a restituir, que la cuota mínima únicamente cubre intereses o parte de estos, y que el capital no amortizado seguirá generando más intereses. En caso de impago de alguna cuota, los intereses no pagados se incorporan al capital, generando nuevos intereses.
La tarjeta de crédito con modalidad revolving permite disponer de un capital que, una vez restituido total o parcialmente, vuelve a quedar disponible, lo que permite usar la tarjeta de forma constante y generar, también de forma constante, más intereses.
No es un producto ilegal, pero se trata de tarjetas que, con los elevados tipos de interés que se aplican y con cuotas mensuales mínimas, pequeñas y asequibles, provocan que el cliente acabe convirtiéndose en lo que el Tribunal Supremo ha calificado como un cliente cautivo, que no ve modo de reducir la deuda contraída.
Los tipos de interés aplicados a los créditos revolving, según las estadísticas del Banco de España, son muy elevados si los comparamos con los créditos al consumo ordinarios. El Banco de España no utiliza la TAE, que permite ver el coste total, sino el TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida), que no incluye gastos asociados como comisiones o primas de seguro y que siempre es inferior a la TAE. En enero de 2024 fue del 18,44 por ciento, en diciembre de 2024 del 18,54 por ciento, en enero de 2025 del 18,57 por ciento y en septiembre de 2025 del 18,35 por ciento. Si los comparamos con los créditos al consumo, son muy desproporcionados.
En la práctica, buena parte de los titulares de tarjetas revolving no reparan en que tienen una tarjeta de este tipo. Solo después de años utilizándola, y pagando cuotas mensuales casi imperceptibles en sus extractos bancarios, se dan cuenta de que prácticamente no han amortizado capital y siguen debiendo lo mismo o más, en función de las disposiciones realizadas y, en su caso, de los impagos. Precisamente esa es la forma en que se detecta. A posteriori, si disponen del contrato, observan que en la letra diminuta aparece la palabra TAE seguida de un importe cercano al 20 por ciento o superior.
La práctica jurídica, en un principio muy focalizada en solicitar la nulidad del contrato por usurario y la restitución al cliente de los intereses, comisiones y gastos pagados, restituyendo este el capital pendiente, ha dejado paso a la pretensión de declarar la nulidad de la cláusula que fija el interés remuneratorio y las que rigen el sistema de amortización revolving, por abusividad y falta de transparencia. En este sentido destaca la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, número 154/2025, de 30 de enero.
El porcentaje de éxito es bastante elevado, habida cuenta de que en muchos casos la información sobre el funcionamiento y características del crédito revolving no se explica a los clientes. Muchas veces no se facilita información precontractual, se firma la adquisición en el mismo establecimiento, no se informa del importe elevado de la TAE, no se explica el sistema de amortización ni que la cuota mínima no amortiza capital y hará que este siga generando más intereses.
El consejo sería no firmar nada sin que previamente se facilite el contrato para poder asesorarse. Y si, pese al asesoramiento recibido, se decide contratar este producto, en la medida de lo posible establecer cuotas elevadas que comprendan capital y permitan una amortización rápida para minorar el pago de unos intereses muy altos.