El alcance jurídico del caso GEMA vs OpenAI y su impacto estructural en el derecho de autor europeo
El debate sobre si la inteligencia artificial puede plagiar adquiere aquí una formulación jurídica precisa
La sentencia del Tribunal Regional de Múnich en el litigio GEMA vs OpenAI constituye un hito relevante para el derecho de autor en la Unión Europea y redefine la relación entre inteligencia artificial y protección de las obras. El tribunal declara que el entrenamiento de un modelo generativo puede constituir un acto de reproducción cuando permite la memorización y posterior reconstrucción de obras protegidas, excluyendo así la aplicación de las excepciones de minería de textos y datos
Este enfoque amplía el control jurídico sobre las fases internas del aprendizaje automático.
La resolución parte de un hecho determinante: el modelo fue capaz de reproducir íntegramente letras de canciones utilizadas en su entrenamiento. A juicio del tribunal, esta capacidad revela que no se trató de un análisis meramente estadístico, sino de una forma de almacenamiento que permite generar copias funcionalmente equivalentes. De este modo, el órgano alemán establece una línea divisoria clara entre aprendizaje y reproducción, afirmando que la entrada de datos en un sistema de IA no queda automáticamente legitimada por su carácter técnico
La sentencia se alinea con la estructura del derecho patrimonial europeo, que protege no solo la explotación externa de las obras, sino también los actos internos susceptibles de generar valor económico. En este sentido, el fallo refuerza una tendencia perceptible en la normativa europea, particularmente en el artículo 4 de la Directiva 2019/790, que limita las excepciones de TDM a usos que no impliquen la reconstrucción de obras reconocibles. Múnich confirma que la minería de datos no opera como una autorización general para entrenar sistemas de IA con cualquier contenido.
El contraste con la doctrina estadounidense resulta evidente. En decisiones como Bartz v. Anthropic, los tribunales han considerado que el entrenamiento puede ser un uso transformador amparado por el fair use. Sin embargo, el derecho europeo no adopta esa lógica, pues el carácter interno del procesamiento no elimina la naturaleza patrimonial del acto. La sentencia de Múnich se convierte así en la primera interpretación judicial que afirma que el entrenamiento de modelos de IA requiere, como regla, autorización previa cuando utiliza obras protegidas.
Las implicaciones prácticas para los desarrolladores son significativas. El fallo exige una trazabilidad exhaustiva de los datos empleados en el entrenamiento, así como la acreditación de que dichos materiales han sido utilizados con fundamento jurídico válido. Esto desplaza la responsabilidad hacia la fase de diseño del modelo y refuerza la necesidad de auditorías de datos, políticas de diligencia debida y documentación conforme a las exigencias del AI Act. La sentencia señala que la infracción puede producirse incluso cuando la reproducción se manifiesta únicamente en la salida generada por el usuario
La resolución también suscita consecuencias para sectores como el cine y la producción audiovisual. La utilización de modelos entrenados con guiones, diálogos, bandas sonoras o imágenes protegidas exige acreditar que tales materiales se emplearon legítimamente. Si un modelo genera contenidos que replican estructuras narrativas o patrones estilísticos identificables, la responsabilidad por infracción puede extenderse tanto al desarrollador como al operador. Este escenario anticipa la aparición de nuevos mercados de licencias y acuerdos colectivos para usos de entrenamiento
El debate sobre si la inteligencia artificial puede plagiar adquiere aquí una formulación jurídica precisa. La IA carece de intención y, por tanto, no puede cometer plagio en sentido penal o moral. No obstante, puede producir lo que cabe denominar “plagio técnico”, consistente en la reproducción no autorizada de fragmentos derivada de su entrenamiento. En tal caso, la responsabilidad recae en los agentes humanos que intervienen en la cadena de desarrollo y en el diseño del modelo, pues lo jurídicamente relevante es la reproducción efectiva
En conjunto, la sentencia de Múnich inaugura un marco jurídico que exige integrar el cumplimiento normativo en el diseño de la IA. El fallo reafirma la centralidad del derecho de autor como límite estructural al uso de datos en el entrenamiento y sitúa a Europa en un modelo que prioriza la transparencia, la autorización previa y la trazabilidad. Se trata, probablemente, del inicio de una etapa en la que el desarrollo de sistemas de IA deberá acompañarse de garantías jurídicas que preserven los derechos de los creadores y la seguridad jurídica del mercado.
Finalmente, resulta necesario situar esta sentencia en la evolución futura del derecho europeo. El pronunciamiento de Múnich puede influir en la interpretación de los tribunales de otros Estados miembros y en la adecuación de las prácticas industriales al marco del AI Act. Asimismo, obliga a replantear la noción de proporcionalidad en el acceso masivo a datos, especialmente cuando el entrenamiento genera riesgos de reconstrucción. La jurisprudencia que se desarrolle a partir de este caso definirá el equilibrio entre innovación tecnológica y protección de los derechos de autor en el entorno digital europeo. Este debate seguirá siendo central en los próximos litigios y en la agenda regulatoria europea actual.