Cinco riesgos legales de no cumplir con la baliza luminosa V-16 que los conductores no pueden ignorar
El desconocimiento o incumplimiento de la normativa puede acarrear importantes consecuencias jurídicas
El próximo 1 de enero será obligatorio llevar en el coche la baliza luminosa V-16, aprobada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en marzo 2021, en sustitución del tradicional triángulo de emergencias. Tras cuatro años de moratoria, los conductores tienen apenas mes y medio para cumplir con la nueva normativa. Y es que la nueva baliza, que transmite la ubicación del vehículo en tiempo real a la plataforma DGT 3.0, será el único dispositivo autorizado en nuestro país para señalizar averías o accidentes en carretera a partir del 1 de enero de 2026.
Los conductores también deben de saber que no llevar la baliza reglamentaria puede generar responsabilidad civil directa en caso de accidente por falta de visiblidad del vehículo averiado, e, incluso, penas de cárcel en caso de lesiones o muertes. Estos son solo algunos de los riesgos legales que recoge y analiza un reciente informe presentado por la consultora Impulso by PONS. El estudio recoge los peligros en cinco ámbito jurídicos como el civil, administrativo, penal, asegurador e industrial derivados de no cumplir con tenencia y uso la señal luminosa V16 conectada, obligatoria en España a partir de 2026 en diferentes ámbitos tanto para conductores, propietarios de vehículos así como para fabricantes.
Actualmente España cuenta con más de 34 millones de vehículos asegurados según el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que la entrada en vigor de la señal V16 supondrá, según la consultora, “un cambio de paradigma en la seguridad vial española”.
Sin embargo, el desconocimiento o incumplimiento de la normativa puede acarrear importantes consecuencias jurídicas para los conductores, y para los fabricantes. El informe de Impulso by PONS detalla los cinco principales riesgos legales que deben tener en cuenta quienes circulan por nuestras carreteras.
Responsabilidad civil
La omisión de la señal V16 o el uso de un dispositivo no homologado puede generar responsabilidad civil directa. El conductor que no señaliza adecuadamente una incidencia en carretera puede ser considerado responsable de los daños ocasionados a terceros por falta de advertencia o visibilidad, lo que puede derivar en reclamaciones judiciales y posibles futuras indemnizaciones.
Cobertura del seguro
Las aseguradoras pueden excluir la cobertura del seguro en caso de negligencia grave del conductor asegurado. Si se acredita que el conductor incumplió la obligación de señalización, la compañía puede ejercer la acción de repetición y reclamar al asegurado las cantidades abonadas a los perjudicados, dejando al conductor sin protección económica frente a terceros.
Responsabilidad penal
Desde el punto de vista penal, la falta de señalización puede ser considerada imprudencia grave si esta conducta provoca lesiones o muertes, cuando la omisión de señalización v16 sea considerada la causa directa del daño. El conductor podría enfrentarse a penas de prisión y privación del derecho a conducir, con consecuencias personales y profesionales de gran alcance, especialmente en casos de siniestros con víctimas.
Multa administrativa
En el ámbito administrativo, la responsabilidad es doble: del propietario, por la obligación de dotar al vehículo de la baliza luminosa V-16, quien ostenta la responsabilidad de su existencia y mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad en el vehículo, así como de que se cumplan las disposiciones que le sean de aplicación por el Reglamento General de Vehículos. Por el otro, también lo es del conductor, por la obligación y responsabilidad del uso correcto del dispositivo, según el Reglamento General de Circulación, constituyendo infracciones, que conlleva sanciones económicas desde 80 hasta 200 euros por el incumplimiento de las respectivas obligaciones.
Fabricantes
Desde el punto de vista de la industria, los laboratorios, fabricantes e importadores de la señal V-16 conectadas tienen la obligación de fabricar de acuerdo con la Ley de Seguridad Industrial 21/1992. En caso contrario, fabricar sin cumplir con los estándares de la ley puede acarrear sanciones que oscilan entre los 60.000 euros de multa hasta los 100 millones de euros de multa, en incluso la suspensión o cierre de la actividad comercial durante 5 años.