Franquicias: ¿David puede ganar a Goliat?
El 67% de los juicios son ganados por el franquiciador; probar el abuso al franquiciado no siempre es fácil
En España operan 1.384 redes de franquicia; el número de establecimientos franquiciados supera los 70.000. A pesar de su peso e importancia en la vida económica, todavía quedan flecos jurídicos que la jurisprudencia ha ido cubriendo en los últimos años. Según el Observatorio de la Asociación Española de Franquiciadores de los últimos litigios, el 57,78 % fueron instados por el franquiciador y en el 67,07% de las controversias le dieron la razón al franquiciador. ¿David contra Goliat?
Uno de los temas de mayor controversia es la fijación de precios. La Sala de lo Civil del Supremo ya ha resuelto que la imposición unilateral de precios es una restricción de la competencia y la cláusula resulta nula si dicho precio impuesto no garantiza el margen comercial del franquiciado. Lo que no está claro es si la consecuencia de esta abusividad del franquiciador hacia el franquiciado debe de ser la nulidad de la cláusula o del contrato en su conjunto. La sentencia 587 de 2021 del Supremo declaró la nulidad del contrato porque entendió no sólo que era un abuso sino que el franquiciador era plenamente consciente de dicha ilicitud. Pero el tema sigue sin estar resuelto. Quizás un criterio podría ser “lo que favorezca más al franquiciado”, una especie de ‘in dubio pro franquiciado’ para compensar el abuso del franquiciador.
Tampoco está claro qué pasa con el canon de entrada cuando se resuelve un contrato por incumplimiento del franquiciador. El Supremo se ha manifestado a favor de devolver la parte no consumida. Es decir, si el contrato era de cinco años y el incumplimiento se produce a los dos años y medio, habría que devolver la mitad del canon. El problema es que lo consumido no sólo depende del tiempo; en ocasiones hay mejoras ligadas que resultan difíciles de desligar. Aquí habrá que sacar el lápiz fino para definir qué es lo no consumido y cuál es el daño del franquiciador por incumplir sus obligaciones contractuales.
Porque otro de los temas controvertidos es cómo se valora el incumplimiento del franquiciador de sus obligaciones de asistencia técnica, formación y/o apoyo. El Supremo abogó el 12 de diciembre de 2005 por la resolución del contrato por incumplimientos graves de sus obligaciones. Pero cuantificar el daño y probar que la falta de asistencia ha sido la causa del fracaso de la franquicia puede ser complicado porque probablemente el franquiciador tratará de responsabilizar al franquiciado o al mismo mercado.
¿Y qué pasa con las cláusulas predispuestas (no negociadas individualmente) que implican desproporción entre las obligaciones del franquiciado y el franquiciador? Por ejemplo, penalización excesiva o limitaciones a la competencia post-contractual. Obviamente serían nulas. Pero hay que demostrarlo…
Más. Todas las franquicias tienen cláusulas de exclusividad. Lo que exige la jurisprudencia es que no sean desequilibradas para no violar la normativa de competencia. La “razonabilidad” de la exclusividad siempre será discutible. ¿Exclusividad en la provincia?; ¿en la ciudad?, ¿en el barrio?
Otra de las controversias es la resolución unilateral. Rige el principio de ‘pacta sunt servanda’ (los pactos son para cumplirlos). Sin embargo, cabe apelar a una causa justificada, “grave y determinante”. Y aquí está la dificultad. ¿Qué es causa grave y qué es menor?
Otro tema debatido es el de la responsabilidad. ¿Quién es responsable ante el cliente de un incumplimiento, el franquiciador o el franquiciado? En principio, el franquiciado; es su empresa y es su cliente. Así lo estableció el Supremo en sentencia de 23 de febrero de 2021. No obstante si el franquiciador tiene un control estricto o interviene fuertemente en la gestión, podría llegar a interpretarse que también es responsable solidario frente al cliente.
¿Y qué pasa con los trabajadores?, ¿son del franquiciador o del franquiciado? Obviamente son del franquiciado. Pero si existe “dirección unitaria” y/o “abuso de dependencia”, la responsabilidad podría recaer en el franquiciador o en ambos de manera solidaria, señala la jurisprudencia.
Todas estas dificultades obedecen a la indefinición del contrato de franquicia. Se trata de un acuerdo mercantil por el que se cede el uso de un know-how y se ofrece soporte a cambio de unos canones y royalties. Pero a veces se discute si no es un mero acuerdo de distribución. Y como no existe una ley específica que regule la franquicia, la jurisprudencia ha ido cubriendo las lagunas jurídicas.
Las perspectivas de crecimiento del negocio franquiciado son muy importantes. Los grandes centros comerciales ya no aceptan negocios de marcas que no estén consolidados. Y lo más probable es que se vaya a ir produciendo un desplazamiento de pequeños negocios individuales por franquicias de marcas reconocidas. Conocer cuáles son los potenciales riesgos jurídicos es una de las claves para el éxito del negocio.