Cláusulas atributivas de competencia asimétrica
La validez de una cláusula de competencia debe analizarse a la luz de los requisitos del reglamento, como el consentimiento y la claridad en la designación del tribunal competente
El 27 de febrero de 2025, el TJUE dictó en el asunto C-537/23, una sentencia que aclara el tratamiento jurídico de las cláusulas atributivas de competencia asimétricas en contratos internacionales bajo el Reglamento (UE) número 1215/2012 (“Bruselas I bis”), es decir, aquellas que restringen el acceso a determinados foros a una sola de las partes contratantes.
El litigio en cuestión se enmarca en la relación contractual entre una sociedad francesa, Agora, que demanda en Francia a una sociedad italiana, SIL.
El contrato entre ambas partes incluía una cláusula atributiva de competencia que designaba a los tribunales de Italia como competentes para resolver cualquier controversia. Sin embargo, dicha cláusula contenía una asimetría procesal: permitía a SIL (sociedad italiana) acudir también a otros tribunales competentes, mientras que Agora (sociedad francesa) quedaba sometida exclusivamente a los tribunales italianos.
La parte francesa acudió directamente a los tribunales de su país, ignorando la cláusula por la que se sometía a la jurisdicción de los tribunales italianos, lo que llevó a la parte italiana a impugnar la competencia de los tribunales franceses. El Tribunal de Apelación francés, sin examinar la validez de la cláusula atributiva de competencia a la luz del Derecho Italiano, confirmó la desestimación de la declinatoria que planteó SIL arguyendo que el acuerdo era ilícito.
Recurrida ante instancias superiores la competencia judicial de los tribunales franceses, el tribunal de casación francés planteó las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE:
¿Debe evaluarse la validez de una cláusula atributiva de competencia asimétrica según el Derecho nacional del tribunal designado o con arreglo a las normas autónomas del artículo 25, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis?; ¿Es válida una cláusula que obliga a una parte a acudir a un solo tribunal, pero permite a la otra acudir a varios?; ¿Qué Derecho nacional se aplica si la cláusula permite acudir a varios tribunales y aún no se ha elegido uno?
El TJUE resuelve la primera cuestión prejudicial estableciendo que la validez de una cláusula atributiva de competencia debe evaluarse exclusivamente conforme a criterios autónomos del artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis, y no según el derecho nacional del tribunal designado.
El tribunal recuerda que el artículo 25 establece un régimen uniforme para las cláusulas atributivas de competencia con el objetivo de garantizar la previsibilidad y la seguridad jurídica en las relaciones transfronterizas. Aplicar el Derecho nacional para evaluar la validez de estas cláusulas generaría fragmentación normativa y pondría en riesgo la coherencia del sistema.
La validez de una cláusula de competencia debe analizarse a la luz de los requisitos del reglamento, como el consentimiento y la claridad en la designación del tribunal competente, sin que se pueda declarar inválida un cláusula asimétrica solo por su desequilibrio si cumple los requisitos del artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis. Cuestión distinta y de fondo es si, conforme al derecho del tribunal designado, existe en dicha cláusula una causa de nulidad sustantiva (error, dolo…) que deberá ser valorado por el tribunal designado en el contrato.
El TJUE resuelve la segunda cuestión prejudicial considerando que este tipo de cláusulas asimétricas pueden ser válidas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis, y: los tribunales estén claramente identificados mediante criterios objetivos (ejemplo domicilio de la parte demandada); la cláusula no infrinja las normas de competencia exclusiva ni las disposiciones que protegen a partes vulnerables (consumidores, trabajadores, asegurados); la parte que queda vinculada a un único tribunal haya prestado su consentimiento de forma válida.
Desde una perspectiva práctica, las cláusulas de competencia asimétrica ya no deben considerarse inválidas por defecto, sino que deben analizarse en función de su contenido, contexto y efectos jurídicos.
Con relación a la tercera cuestión prejudicial, el TJUE considera que no es necesario responder a esta cuestión, dado que las respuestas anteriores ya resuelven el fondo del asunto.
Debemos señalar que la sentencia que comentamos no resuelve todas las dudas existentes sobre la validez de las cláusulas asimétricas. Así, por ejemplo, se plantea la duda de si las cláusulas asimétricas siguen siendo válidas cuando los tribunales a los que puede acudir la parte beneficiada por la asimetría no son exclusivamente aquellos que forman parte de la UE o de estados signatarios del Convenio de Lugano.
En mi opinión, y desde una óptica garantista, el enfoque del TJUE exige que los tribunales nacionales ejerzan un control sustantivo riguroso, especialmente en contextos donde la parte vinculada a un único foro no ha negociado en condiciones de igualdad. El formalismo jurídico no puede desvincularse de la justicia material: una cláusula que cumple con los requisitos del artículo 25 debería seguir siendo abusiva si vulnera principios de equidad y/o buena fe.