Sí, hay obligación de registrar la jornada diaria del servicio doméstico
En breve se dará una respuesta a esta complejidad por parte del Gobierno de España, que ya ha anunciado su intención de modificar la normativa
Es indiscutible que hemos vivido un final de año complejo en cuanto a las novedades legislativas y jurisprudenciales en el ámbito laboral. Y, precisamente por ese aluvión de noticias y titulares, ha pasado desapercibida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2024, dictada en el asunto C-531/23, que concluye que la interpretación de los tribunales españoles sobre la exención de la obligación de registrar la jornada de los empleados del hogar es contraria a la normativa comunitaria (Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo) y a la propia normativa nacional.
Lo relevante de esta resolución es que lo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consulta al TJUE es la adecuación o no de una interpretación administrativa y jurisprudencial sobre si los empleados del hogar deben o no registrar su jornada diaria. Siendo que la interpretación nacional se había inclinado por considerar que no estaban obligados a realizar ese registro.
La respuesta del TJUE, apoyada sorprendentemente por la representación del Gobierno español, es clara: la normativa española obliga a registrar la jornada diaria de trabajo a los empleados del hogar.
Acertadamente apunta el TJUE que la norma española establece dos obligaciones distintas: primero, el registro de la jornada diaria que se introdujo con el Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que modificó el artículo 34 apartado noveno del Estatuto de los Trabajadores (ET): “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”; y segundo, el registro de las horas extraordinarias, que se regula en el apartado quinto del artículo 35 del ET: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
En este sentido, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, solo señala en el apartado tercero del artículo 9 que “el régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del ET, salvo lo previsto en su apartado 5″, y en su apartado tercero bis indica: “respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del ET”.
Lo anterior hace pensar que la intención del legislador español era que los empleados del hogar no tuviesen obligación de registrar las horas extras o, en su caso, las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, obligación que como se ha indicado, es anterior a la del registro diario.
Ahora bien, en ningún momento se establece en la norma que no sea de plena aplicación lo dispuesto en el apartado noveno del artículo 34 del ET. Acierta, por tanto, el TJUE cuando sostiene que la interpretación de los tribunales y de la administración es contraria a la normativa nacional y, por ende, a la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo, puesto que no existe norma alguna que exima de registrar la jornada ordinaria a este colectivo.
Esto supone que desde el 19 de diciembre de 2024 los empleadores están obligados a garantizar el registro diario de la jornada de sus empleados de hogar puesto que, de no hacerlo, se podría defender la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias, correspondiendo al empleador la carga de probar que no se hicieron los excesos de jornada.
No cabe duda de que la implantación del registro de jornada en este sector es un desafío, puesto que no se debe olvidar que es una relación laboral de carácter especial que tiene sus particularidades, entre otras, las horas de presencia o los contratos con pernocta.
Previsiblemente, en breve se dará una respuesta a esta complejidad por parte del Gobierno de España, que ya ha anunciado su intención de modificar la normativa para introducir la obligación expresa del registro de la jornada diaria en este sector. Sin embargo, hasta entonces, habiendo resuelto la sentencia del TJUE la discrepancia interpretativa entre los tribunales españoles, se puede concluir que se debe registrar la jornada diaria del personal de servicio doméstico y se recomienda su cumplimiento de cara a la justificación o defensa ante una eventual reclamación.