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Sanciones de competencia: barrera ética en licitaciones de la Unión Europea

Ya no basta con demostrar que se respetan las reglas a nivel nacional, las compañías deben asegurarse de que sus programas de cumplimiento reflejen un compromiso a nivel europeo

Banderas de la Unión Europea.

El Tribunal General de la Unión Europea dictó el pasado mes de octubre una sentencia que podría redefinir las dinámicas entre las sanciones de competencia nacionales y el acceso a licitaciones europeas. Esta decisión establece que una sanción de competencia impuesta a nivel nacional puede ser considerada motivo suficiente para excluir a una empresa de licitaciones públicas financiadas por la Unión Europea, incluso cuando dicha sanción no haya adquirido firmeza o esté suspendida judicialmente.

El caso en cuestión plantea una cuestión jurídica significativa: una empresa española, sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por conductas contrarias a la normativa de competencia, intentó participar en una licitación convocada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA). A pesar de haber obtenido la suspensión judicial, mediante medida cautelar, de la citada sanción de la CNMC, la agencia europea excluyó a la empresa al considerar que la infracción constituía, a priori, una “falta de ética profesional grave”. Esta exclusión no solo afectó a la licitación en curso, sino que también supuso la prohibición de participar en futuras convocatorias de ámbito europeo durante dos años.

El Tribunal General, al pronunciarse sobre esta cuestión, reafirmó el principio de que las instituciones europeas tienen la facultad de interpretar las conductas sancionadas por las autoridades nacionales de competencia en términos éticos y profesionales. Este enfoque, alineado con el Reglamento Financiero de la Unión Europea, permite que se considere la constatación de este tipo de infracciones como razón suficiente para proteger la integridad y transparencia de los procedimientos de contratación pública.

¿Dónde radican las principales implicaciones de este fallo para las empresas? En primer lugar, la sentencia refuerza el papel crucial de las normas de libre competencia en la arquitectura jurídica europea. Las sanciones nacionales, incluso cuando estén pendientes de revisión judicial, pueden tener repercusiones que trascienden el ámbito local, afectando directamente la capacidad de las empresas para operar en mercados comunitarios.

En segundo término, esta decisión destaca la importancia de que las empresas mantengan un enfoque proactivo hacia el cumplimiento normativo. Ya no basta con demostrar que se respetan las reglas a nivel nacional; las compañías deben asegurarse de que sus programas de cumplimiento reflejen un compromiso tangible con los principios éticos y jurídicos que rigen el espacio europeo. A este respecto, el Tribunal General se muestra especialmente exigente en cuanto a la eficacia acreditable de cualquier programa de cumplimiento implementado por una empresa para que sirva, en determinadas circunstancias, como eximente de la prohibición de contratar.

Además, el fallo pone de manifiesto cómo la Unión Europea busca equilibrar la necesidad de prevenir posibles abusos en sus procedimientos de contratación con la garantía de un entorno justo y competitivo. Las sanciones de competencia, al ser consideradas en términos de ética profesional, refuerzan la percepción de que el acceso a los recursos europeos está condicionado por el respeto a valores fundamentales, como la competencia leal y la transparencia.

Por último, este caso sirve como recordatorio de que las normas y decisiones judiciales a nivel comunitario tienen un impacto profundo y transversal. En el ámbito de la contratación pública, las empresas deben entender que el marco europeo no solo premia la eficiencia y la innovación, sino también la integridad en el comportamiento empresarial.

En definitiva, esta resolución del Tribunal General no solo esclarece la interacción entre las sanciones de competencia a nivel nacional (incluso aquellas carentes de firmeza judicial) y la participación en licitaciones europeas, sino que refuerza la necesidad de un cumplimiento normativo exhaustivo y eficaz. Las empresas que aspiren a operar en el mercado comunitario deben comprender que su acceso a fondos y contratos públicos está íntimamente ligado a su compromiso con los principios fundamentales de la legalidad y la ética.

En un entorno competitivo y regulado como el europeo, solo aquellas que demuestren integridad, transparencia y un cumplimiento estricto de las normativas tendrán la oportunidad de prosperar.


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