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¿Seguirá la America’s Cup el rumbo hacia el Tribunal de Justicia de la UE como la Superliga?

La incorporación de nuevas reglas prevén unos protocolos que pretenden imponer limitaciones a los deportistas de los clubes participantes por razón de su nacionalidad

El vigente campeón, Emirates New Zealand, durante la sexta jornada de la Copa del América de Barcelona.Quique García (EFE)

Que el derecho de la Unión Europea iba en serio parece que el mundo del deporte empieza a comprenderlo más tarde. Así lo evidencian las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión, en particular la dictada en el asunto Superliga.

En Bruselas parece que también les ha costado verlo. Sin embargo, el nuevo Comisario de Deporte parece haber tomado nota cuando señaló ante el Parlamento Europeo que la autonomía de las asociaciones deportivas tiene dos condiciones: el respeto del Derecho de la Unión y el cumplimiento de los principios de buena gobernanza.

No obstante, el mensaje aún no ha calado en todos los ámbitos deportivos o hay quien se resiste a entenderlo.

Parece ser el caso de la America’s Cup de vela, la más grande competición de regatas del mundo. En este caso, no es la tradición la que se invoca para implantar una regla que exige que los tripulantes de las embarcaciones han de ser nacionales del Estado del Club náutico del buque regatista, con algunas y limitadas excepciones. Una regla que rememora las barreras que en su día suprimió el Tribunal de Justicia de la UE con la sentencia Bosman en el fútbol.

La America’s Cup es una competición entre clubes náuticos (yacht clubs) no de selecciones nacionales. Sus reglas originarias que datan de 1887 (Deed of Gift) no establecían ninguna restricción por razón de nacionalidad y hoy es una competición de deporte profesional. La consecuencia es que se le aplica el Derecho de la Unión porque como ha señalado el Tribunal de Justicia, la actividad de los deportistas profesionales o semiprofesionales está sujeta al Derecho de la Unión, “puesto que éstos ejercen una actividad por cuenta ajena o efectúan prestaciones de servicios retribuidas”.

La incorporación de reglas de nacionalidad o residencia ha sido reciente -para la 37 regata (2021)- y ahora en el proyecto para la que será la 38 edición (2027). Así lo prevén unos protocolos que, como en el fútbol hasta el caso Bosman, pretenden imponer limitaciones a los deportistas de los clubes participantes por razón de su nacionalidad.

Dicha limitación supone una restricción del acceso al mercado de trabajo o la libre prestación de servicios para los tripulantes. Al margen de que lo que pueda disponer la regulación en otros Estados, lo cierto es que esa regla de nacionalidad resulta contraria a los Tratados de la UE, que es aplicable respecto de las embarcaciones de los clubes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como para las regatas que se celebren en dicho territorio. Los equipos de ese Espacio Europeo no pueden discriminar a los tripulantes por razón de nacionalidad.

El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE consagra la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, y hace lo propio el artículo 56 respecto de la prestación de servicios.

La supresión de esas barreras es obligación no sólo de los Estados, porque, en palabras del Tribunal de Justicia, esa eliminación “de los obstáculos a la libre circulación de personas correría peligro si la supresión de las barreras de origen estatal pudiera ser neutralizada con obstáculos derivados de actos realizados en ejercicio de su autonomía jurídica por asociaciones y organismos que no están sometidos al derecho público”.

Desde el mundo del deporte se justifican estas restricciones invocando intereses superiores o abstractos valores que nadie duda que existan. Ahora bien, es imposible justificar restricciones por nacionalidad fuera del ámbito de las competiciones entre selecciones nacionales. Así lo ha señalado, incluso en el deporte aficionado, el Tribunal de Justicia en el caso Topfit.

Es más, si hay algún elemento fácil de identificar en la “dimensión europea del deporte” a la que se refiere el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, es precisamente la superación de las barreras de nacionalidad como regla general.

Amparar restricciones por razón de nacionalidad en la protección del nivel de cada equipo o la inversión en formación no parece legítimo, ni proporcionado, por lo que han de prevalecer las libertades y derechos de los miembros de la tripulación. La restricción que se propone plantea, además, otras posibles violaciones del Derecho de la Competencia.

Parece evidente que hay un riesgo legal para los organizadores de la America´s Cup, salvo que pretendan que no participe ningún equipo del Espacio Económico Europeo o que todas sus regatas preparatorias y finales se celebren fuera de la Unión Europea. Un riesgo fácil de activar por cualquier perjudicado.

¡Con lo sencillo que resultaría aceptar que el deporte no está fuera del Estado de Derecho, ni el derecho del deporte es un derecho privilegiado o de clase como los existentes antes del siglo XIX!


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