La criminalización del incumplimiento de medidas restrictivas de la UE en España
La nueva directiva introduce un nuevo delito específico relacionado con la violación directa o indirecta de las medidas restrictivas de la Unión Europea
La reciente operación Probirka, llevada a cabo por la Policía Nacional y la Agencia Tributaria, ha constituido un hito en la persecución del incumplimiento de medidas restrictivas de la Unión Europea (UE) en España al ser la primera de la que se ha tenido conocimiento público.
El 15 de octubre de 2024, las autoridades españolas interceptaron un cargamento de 13 toneladas de productos químicos en el puerto de Barcelona, presuntamente destinados a Rusia para evadir las sanciones impuestas tras la invasión de Ucrania en 2022. Cuatro personas fueron detenidas, acusadas de liderar una red comercial para eludir estas sanciones. La investigación, iniciada en 2022, reveló que una empresa utilizaba un sistema de triangulación comercial y empresas pantalla en países como Armenia y Kirguistán para encubrir el destino final de los productos, algunos de los cuales eran posibles precursores de armas químicas o agentes nerviosos.
La operación Probirka se enmarca en un contexto legal que está evolucionando rápidamente. Hasta ahora, el incumplimiento de medidas restrictivas a la exportación, cuando su gravedad era penalmente relevante, se encajaba dentro del delito de contrabando. En este caso, los detenidos estuvieron siendo investigados por un delito continuado de contrabando de géneros prohibidos, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Sin embargo, la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo plazo de transposición finaliza en mayo de 2025, introduce un nuevo delito específico relacionado con la violación directa o indirecta de las medidas restrictivas de la UE. Esta directiva establece normas mínimas en relación con la definición de delitos y sanciones por la violación de las medidas restrictivas de la UE, y obliga a los Estados miembros a garantizar que estas conductas sean constitutivas de delito cuando sean intencionadas y vulneren una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva de la UE.
La directiva también prevé la posibilidad de sancionar la tentativa de cometer estos delitos, así como la inducción y la complicidad en su comisión. Además, contempla sanciones severas para las personas jurídicas implicadas en estos delitos, incluyendo multas significativas y otras medidas punitivas, como la exclusión del acceso a ayudas públicas y la disolución de la entidad (con multas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica o 40 millones de euros, lo que sea mayor).
En 2024, Europa ha mostrado un notable incremento en la imposición y aplicación de sanciones por incumplimientos de medidas restrictivas de la UE.
De acuerdo con información pública, Polonia lidera la lista con el mayor número de investigaciones en 2024, con 22 casos, seguida por Países Bajos (10), Lituania (7), Suiza (6), Reino Unido (5) y Alemania (4). Otros países como Luxemburgo, Estonia, Finlandia, Letonia, República Checa y Malta también han comunicado la existencia de investigaciones, aunque en menor número.
En cuanto a las sanciones impuestas, las tres mayores publicadas en 2024 son: Reino Unido, con una multa de 29 millones de libras impuesta por la FCA (Financial Conduct Authority, el organismo que regula las empresas de servicios financieros); Lituania, con multas de 13,6 millones de euros impuestas por Aduanas y 8,23 millones de euros impuestas por la FCIS (Servicio de Investigación de Crímenes Financieros de Lituania) y Polonia, con una multa de 2,78 millones de euros impuesta por la Aduana polaca.
En conclusión, la operación Probirka es un hito significativo que demuestra el compromiso de las autoridades europeas y españolas en la persecución de los incumplimientos de las medidas restrictivas de la UE y la importancia de una aplicación uniforme y rigurosa de estas medidas en toda Europa. A medida que las autoridades españolas y la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) continúan trabajando juntas, es esperable que en el futuro tengamos más noticias de operaciones de este tipo.
Quedará por ver si la transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 en mayo de 2025 se hará a través de la adaptación del delito de contrabando al contenido de la Directiva o si, por el contrario, el legislador español decidirá reformar el Código Penal para introducir un delito especial relacionado con el incumplimiento, directo o indirecto, de las medidas restrictivas de la UE.