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¿Tengo que ir al trabajo ante emergencias climáticas graves?

La seguridad y salud laboral es un derecho de todos los trabajadores y, en el ejercicio de ese derecho, el trabajador estará facultado a no acudir al empleo si ese desplazamiento puede ser un riesgo

Operarios trabajando en el puente destruido por la DANA que une las localidades de Torrent con Alaquas.ALBERT GARCIA

Las recientes lluvias torrenciales (DANA) que han azotado España han causado la pérdida de vidas y desaparecidos en uno de los acontecimientos climáticos más extremos y dañinos de los últimos tiempos. Además, estas lluvias han forzado la evacuación de personas en las localidades afectadas y también ha ocasionado que algunas de ellas se quedasen aisladas en sus viviendas o municipios. En estos casos, ¿Es obligatorio acudir al trabajo en caso de riesgo grave?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica en su artículo 20 un supuesto de medidas de emergencia, en el que deja en manos de las empresas la adopción de medidas adecuadas para garantizar la salud y la seguridad de sus empleados. Además, define la responsabilidad de las empresas en el artículo 24 de esa normativa, y la desarrolla en el artículo 4 del Real Decreto 171/2004.

Además, el Decreto-ley 4/2023 modificó la Ley de prevención de riesgos laborales cuando se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, como episodios de altas temperaturas (olas de calor) o DANA. En esos casos, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) será la encargada de establecer el nivel de alerta que obligará a las empresas a activar distintos protocolos de seguridad contemplados en sus planes de prevención de riesgos.

Solo bajo alertas de nivel naranja o nivel rojo de la AEMET, las empresas estarán obligadas a fomentar la flexibilidad horaria o redistribuir la jornada, buscando evitar las horas de máximo riesgo, adelantando la hora de entrada o de salida habitual, cambiando la actividad a zonas interiores o con menor exposición u ofreciendo opciones de teletrabajo cuando sea posible; reducir la jornada laboral de la plantilla, cuando no sea viable adaptar la jornada laboral, se puede optar por reducir la jornada durante los periodos de alerta, pudiendo recuperar ese tiempo cuando finalice el riesgo meteorológico.

También se tendrá que Interrumpir los trabajos que se realicen al aire libre. La interrupción de la jornada es la medida más drástica cuando no se puede aplicar ninguna de las medidas de alivio anteriores, pero es de obligado cumplimiento si las condiciones climáticas pueden poner en riesgo la salud de los empleados.

El Real-Decreto Ley 4/2023 recoge las pautas a seguir en caso de condiciones climatológicas adversas, haciendo referencia al deber de protección eficaz de las empresas hacia las personas trabajadoras, recogido en la Ley de Prevención. Así se recoge la obligación expresa de protección de las personas trabajadoras que realicen sus trabajos a la intemperie, estableciendo la obligación de adaptar o reducir el horario e, incluso, no trabajar, en aquellas situaciones en que no se pueda garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Para no dejar esta cuestión a la subjetividad, el RD incluye que estas modificaciones de jornada tienen carácter obligatorio cuando la AEMET o los organismos autonómicos correspondientes emitan alertas con nivel naranja o rojo referido a cualquier fenómeno climatológico adverso (lluvias, vientos, heladas, etc.).

En este contexto normativo y de adversidad, surge la duda en el ámbito laboral: ¿Debo asistir al trabajo en situaciones de riesgo por lluvias o DANA? La respuesta clara es que no debes acudir al trabajo si para ello tienes que poner en riesgo grave e inminente tu vida o tu salud. (artículo 21.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Por tanto, el peligro de lluvias torrenciales también estaría amparado por la ley, justificando la decisión de no exponerse a riesgos graves para acudir al puesto de trabajo. La seguridad y salud laboral es un derecho de todos los trabajadores y, en el ejercicio de ese derecho, el trabajador estará facultado a no acudir al trabajo si ese desplazamiento puede constituir un claro riesgo su salud e integridad.

¿Qué pasa si el episodio climatológico se presenta cuando ya estamos en el centro de trabajo? Si se está en el trabajo y se presenta una situación de lluvias torrenciales, DANA, u otro fenómeno extremo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los empleados deben detener su actividad si su salud o vida se ven amenazadas, aunque la empresa no haya emitido una orden directa.

Esto no necesariamente implica que deba regresar a casa. En algunas ocasiones puede ser más seguro permanecer en el lugar de trabajo que trasladarse de regreso al domicilio hasta que la situación ofrezca las suficientes condiciones de seguridad para realizar desplazamientos.


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