En colaboración conLa Ley

Retos pendientes de la privacidad: el tabaquismo del siglo XXI

No hay cortina o muro que permita proteger los derechos que queremos reservarnos para nosotros mismos

Oscar Wong (Getty Images)

Como diría Gabriel Celaya: la tecnología es un arma cargada de futuro. No deja de ser un arma para atacar y defenderse, para producir decadencia o prosperidad. Esa anhelada e idónea prosperidad puede enfocarse con acierto, respetando el marco legal y los principios generales en los que enraíza la justicia o con torpeza si priorizamos solamente la generación de negocio.

Es una suerte que no exista controversia en lo que se refiere a preservar la intimidad personal: toda persona la desea para sí, la respeta, la fomenta o, al menos, regula su acceso; se puede traducir en bajar una persiana, en correr una cortina o en elevar los muros de nuestra casa. Esto, en el mundo de la prestación de bienes y servicios, en el entorno de lo digital, es lo que se conoce como protección de datos. Y no hay cortina o muro que permita guarecer ese bien tan preciado que es lo que queremos reservarnos para nosotros mismos.

El derecho a la privacidad, a la autodeterminación informativa y, en definitiva, a la protección de datos, ha otorgado desde su preludio un conjunto de principios en cuyo encuadramiento han enraizado una serie de derechos subjetivos de las personas. Esto, en sintonía con los deberes de quien lleve a cabo los tratamientos de los datos (las empresas) amalgamado con las facultades de los poderes públicos respecto de aquellos tratamientos que se les permita realizar y respetando aquellos límites que deben observar -en conjunto con la potestad sancionadora que asegura la llevanza de policía y coercibilidad mediante la creación de una agencia enfocada a la aplicación de este régimen y todo ello unido al engranaje de garantías propias de nuestro Estado de Derecho-, conforma la quintaesencia de una necesidad latente y que ahora manifiesta madurez y plenitud gracias al estado de la técnica, a un legislador consciente y a un vigilante despierto.

Estos principios han evolucionado, y en pleno inicio de siglo hemos sido testigos de la revolución copernicana que ha producido el Reglamento General de Protección de Datos. Este reglamento aporta la necesaria vanguardia legislativa como para poder reflejar la actual realidad, en la que los macrodatos pueden arrojar tanta información como para conformar una información tan detallada de nosotros, que hasta nosotros mismos ignoremos.

Puede ser que esa información sea tan útil como vital, como lo sería una malformación congénita ignorada o una predisposición a ciertas consecuencias en la salud que nos convenga conocer. Pero también podemos padecer de otras afecciones que actúen en detrimento de nuestros propios intereses, tanto ahora como en un futuro y que puedan ser de acceso público si no se protegen adecuadamente.

Protegernos, incluso en las cuestiones que podemos llegar a ignorar, es trabajo de quienes, en el sagrado ejercicio de nuestros derechos soberanos deben gobernarnos. Esa labor de buen gobierno, además de partir de la obligada honradez, debe surgir de una voluntariosa humildad que persuada a esos gobernantes a estar en constante búsqueda del bienestar, de ser informados y estar formados en sensibilidades de toda naturaleza.

En el informe de la European Union Agency for Fundamental Rights publicado recientemente revela las deficiencias de las autoridades que vigilan el cumplimiento de la ley, con presupuestos insuficientes o personal escaso y pobremente formado.

Lo que verdaderamente llama la atención son las observaciones del informe relativas a las intromisiones de los legisladores y los gobiernos en las tareas que llevan a cabo los vigilantes -en este caso los organismos supervisores- tales como rehusar la necesaria opinión que deben emitir estos organismos cuando se adopta normativa que puede atentar contra la privacidad, ignorar sus recomendaciones a la hora de reorganizar o distribuir competencias, además de a la hora de publicar legislación (resulta interesante señalar que la actual ley de teletrabajo señala como inconveniente para el mismo la protección de datos), no estar facultados para responder públicamente ante las cuestiones que se les dirijan en el parlamento o ponerles estrictos plazos para contestar informes públicos (en un Estado miembro en concreto, cuentan con dos días para contestar las preguntas del Gobierno).

Lo que manifiesta el informe y es necesario señalar y atajar es la levedad con la que tratamos los derechos fundamentales que nosotros mismos nos otorgamos. Y son fundamentales por algo, puesto que ponen límites y equilibran fuerzas.

El límite de edad para poder consentir con datos personales oscila entre los 13 y los 16 años, pero son necesarios planes antisuicidio en adolescentes por las alteraciones que les produce el tabaquismo del siglo veintiuno: el consumo de redes sociales y cómo las propias redes lo facilitan, a través de una cultura de la adicción que genera distracciones. Y esas distracciones, son la nueva forma de entretenimiento. Y esa forma de entretenimiento debemos regularla pero, al menos, cumplamos la regulación que ya tenemos.

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