En colaboración conLa Ley

Los desafíos jurídicos de la misión Polaris Dawn

Este avance plantea nuevas definiciones y desafíos legales en la exploración espacial privada, pues destaca de nuevo la creciente importancia de las empresas en la conquista del espacio

La tripulación del Polaris Dawn regresa a la Tierra tras completar su primera caminata espacial comercialSPACE X (EFE)

Las misiones espaciales privadas han evolucionado más allá de una simple atracción para posibles turistas. La misión Polaris Dawn de septiembre de 2024, liderada por SpaceX ha hecho historia al alcanzar una altitud orbital de más de 1.400 kilómetros, la más alta para un vuelo tripulado en los últimos 50 años, y realizar los primeros paseos espaciales privados en órbita por astronautas que no pertenecen a ninguna agencia espacial.

Jared Isaacman y Sarah Gillis completaron una maniobra arriesgada y han marcado un hito en los vuelos espaciales comerciales. La misión, que despegó desde Cabo Cañaveral (Estados Unidos), ha batido récords de altura orbital a la par que ha demostrado la capacidad de SpaceX para llevar a cabo actividades extravehiculares con nuevos trajes espaciales.

Este avance plantea nuevas definiciones y desafíos legales en la exploración espacial privada, pues destaca de nuevo la creciente importancia de las empresas en la conquista del espacio.

La misión Polaris Dawn se enmarca en un contexto legal complejo,. A nivel internacional, el Tratado del Espacio Exterior de 1967 establece que este es de incumbencia de toda la humanidad y que estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados, pero prohíbe la apropiación nacional de cuerpos celestes por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, o de otra manera.

Sin embargo, este tratado no abordó en aquel momento explícitamente la explotación comercial de recursos espaciales, lo que ha llevado a varios países a desarrollar sus propias legislaciones.

La primera ley fue la Ley de Exploración y Utilización de Recursos Espaciales de 2015 en Estados Unidos. Luego, en Europa, Luxemburgo promulgó en 2017 la primera Ley sobre recursos espaciales en la Unión Europea.

En Oriente, Japón aprobó la Ley de Actividades Espaciales de 2018, que requiere autorización gubernamental y cumplimiento de tratados internacionales. En 2019, los Emiratos Árabes Unidos promulgaron la Ley de Regulación de las Actividades Espaciales, que establece un marco legal y un sistema de licencias para actividades espaciales comerciales, asegurando normas de seguridad y sostenibilidad.

Estas leyes sobre exploración y explotación espacial, como las de Estados Unidos y Luxemburgo, permiten a las empresas extraer y poseer recursos de cuerpos celestes, fomentan inversiones y ofrecen seguridad jurídica. Dichas normativas, en consonancia con el Tratado de Espacio Exterior de 1967, buscan equilibrar la explotación de recursos espaciales con la prohibición de apropiación nacional. Japón y Emiratos Árabes Unidos promueven la minería espacial mediante estrictos sistemas de licencias. No obstante, consideramos que persisten desafíos legales y éticos relacionados con la sostenibilidad y la gobernanza responsable en la explotación espacial.

A nuestro juicio, uno de los principales retos es asegurar que la extracción de recursos espaciales se realice de manera sostenible y evitar daños irreparables al medio ambiente espacial. Además, es crucial que estas actividades respeten los principios de los tratados internacionales para prevenir conflictos entre naciones y empresas privadas.

Por otro lado, consideramos que la explotación comercial del espacio abre oportunidades únicas. La minería espacial podría proporcionar recursos valiosos, como metales raros y agua, que pueden ser escasos en la Tierra. Estos recursos podrían ser fundamentales para apoyar misiones espaciales a largo plazo y establecer bases permanentes en la Luna o Marte. Además, el desarrollo de una industria espacial comercial tiene el potencial de generar miles de empleos y estimular la innovación tecnológica.

En este año 2024, mientras que astronautas veteranos estaban varados en la Estación Espacial Internacional, algunos civiles participaban en una misión privada exitosa en órbita. Estas situaciones nos recuerdan que el rescate de astronautas están regulados por el Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas de 1968, así como por el Tratado del Espacio de 1967. Este último establece que los astronautas son considerados “enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre” (art. V) y deben recibir ayuda en caso de accidente o aterrizaje forzoso, y serán devueltos sin demora a su país de origen.

No obstante, es importante recordar que el término astronauta no tiene una definición unánime en la regulación internacional, y varía entre “astronauta”, “personal”, “tripulación” y “personas a bordo” en diferentes tratados. El acuerdo sobre salvamento destaca en su preámbulo a “la humanidad”, lo que sugiere que estos términos pueden ser jurídicamente equivalentes. Más recientemente, un documento de la ESA (Agencia Espacial Europea) de 2001 distingue entre astronautas profesionales, participantes en vuelos espaciales y tripulantes de expedición o visitantes. En caso de accidente, el acuerdo sobre salvamento obliga a las partes a tomar medidas inmediatas para rescatar a la tripulación.

En conclusión, consideramos que la misión Polaris Dawn marca un hito histórico en la exploración espacial comercial y plantea importantes cuestiones legales y regulatorias sobre los nuevos marcos legales que fomentan la inversión pública como privada, y el desarrollo de la minería espacial. A nuestro juicio, desde la perspectiva jurídica, es crucial garantizar que estas actividades se realicen de manera sostenible y respetuosa con los tratados internacionales. A medida que la humanidad avanza hacia una nueva era de exploración y explotación espacial, será fundamental desarrollar un marco legal global que aborde estos desafíos.



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