Cuando las leyes de Estados Unidos sobre secretos empresariales cruzan el Atlántico
Infringir secretos empresariales de empresas norteamericanas te puede llevar ante sus tribunales
Hace unos días se ha conocido la sentencia dictada por el Seventh Circuit de la US Court of Appeals, en un caso sobre infracción de secretos empresariales, con base legal en la Defend Trade Secrets Act (DTSA), que va a tener consecuencias en las relaciones comerciales transatlánticas.
El caso se refiere a la demanda formulada por la compañía norteamericana Motorola contra la compañía China Hytera, en la que se alegaba que ésta se había apropiado de secretos de la primera, empleando diversos medios ilegales, usándolos para crear productos indistinguibles de los de Motorola.
Gran parte de la apropiación de estos secretos tuvo lugar entre 2010 y 2014 pero después de la entrada en vigor de la DTSA en 2017, Motorola planteó una demanda contra Hytera por dicha apropiación, reclamando una indemnización de daños y perjuicios sustancial.
Hasta aquí nada muy diferente de otros casos que se han planteado y se plantean en Estados Unidos en materia de secretos empresariales. Pero lo importante de este es que el tribunal ha concedido la indemnización de daños y perjuicios no solo por los causados en EE UU, sino también y mayoritariamente por actividades infractoras realizadas fuera del país.
El tribunal considera que existe una posibilidad de aplicación extraterritorial de la DTSA, que extiende su brazo legal más allá de las fronteras de EE UU. Interpreta que la norma deja abierta esta posibilidad en varios supuestos, como por ejemplo los Acts in furtherance, que son actos que contribuyen a la realización de otros ilícitos y que se integran en uno único.
Realizado un Act in furtherance en Estados Unidos, todos aquellos relacionados y dirigidos a un mismo fin, aun cuando se realicen fuera, tienen un efecto en dicho territorio y llevan a establecer la jurisdicción de sus tribunales.
Esta sentencia es relevante, pues puede afectar a las relaciones entre empresas españolas y norteamericanas. Existe la posibilidad de que, en caso de conflictos acerca de secretos empresariales, una compañía norteamericana decida plantear una acción por infracción en Estados Unidos y que los tribunales consideren que existe una relación entre lo realizado fuera y dentro de Estados Unidos, y que por tanto tienen jurisdicción global.
Es verdad que el caso Motorola se refiere a una actividad concreta pero no se puede excluir su aplicación a otras, una vez que se ha abierto la posibilidad de aplicación extraterritorial de la DTSA.
EEUU cuenta con un marco legal para la protección de los secretos empresariales de raíces profundas, desarrollado con cuidado por su normativa estatal y federal y jurisprudencia profusa y sofisticada. Por eso, enfrentarse a este problema ante un tribunal norteamericano no es una situación muy deseable para una compañía española.
¿Es adecuada la sentencia? Para llegar a una conclusión sobre este asunto hay que atender a las circunstancias del caso, pero, si existe una infracción de secretos empresariales que tiene efecto global, ¿es necesario recorrer diferentes países y acudir a otros tantos tribunales para exigir la declaración de infracción y solicitar la indemnización de daños y perjuicios? Puede que no sea necesario; el tribunal encuentra en el texto de la DTSA suficientes razones para atraer la jurisdicción.
¿Va a ser un caso aislado? No lo creo. Una vez declarado el efecto extraterritorial de la DTSA, habrá nuevos casos, pues las empresas estadounidenses encontrarán más atractivo jugar en casa que tener que visitar otros campos. De hecho, ya hay despachos de abogados que están recomendando considerar esta posibilidad.
¿Va a afectar a las empresas españolas? Sin duda, no hace falta ser chino para que una empresa norteamericana te demande. Esto sucederá cuando se den las mismas circunstancias del caso Motorola, pero incluso para situaciones menos graves y flagrantes. La sentencia crea un precedente que irá ampliándose a otros casos, al leerla se vislumbra este posible futuro.
¿Qué precauciones pueden tomar las empresas españolas? Una simple pero clara: tratar con cuidado exquisito los secretos empresariales que se reciban de empresas norteamericanas (y de otros países).
Doy por sentado que aquellos para los que escribo no se dedican ni se van a dedicar a obtener ilegítimamente los secretos de terceros, pero aun en los casos de adquisición legítima, la gestión defectuosa de esta información puede dar lugar a responsabilidades.
Tener un plan de gestión de secretos empresariales (y cumplirlo) es la mejor solución.
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