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Ocho trabajadores ganan un pleito contra el Estado por cobrar menos en un plan de inserción laboral

La Administración pagaba 250 euros menos respecto a la nómina de los otros empleados públicos. Su salario no alcanzaba el convenio aplicable

En la imagen, billetes de euro. EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a ocho empleados inscritos en un plan de reinserción laboral contra la Delegación del Gobierno de Ceuta, y les ha reconocido que fueron víctimas de discriminación salarial, por cobrar menos que el resto de empleados públicos para puestos idénticos.

Los operarios, recoge el fallo de finales de abril (disponible para su lectura aquí) cobraron menos de lo que reconocía el convenio aplicable, en este caso, el de empleados públicos de la administración central. Por ello cada uno será indemnizado con 1.735 euros, por la diferencia salarial, y con 300 euros adicionales, por el daño moral.

Plan de empleo

Los trabajadores estaban apuntados en un plan estatal para la inclusión de desempleados. Así, estuvieron en nómina de la Administración Estatal entre diciembre de 2020 y julio de 2021. Estas bolsas de trabajo están pensadas para cubrir temporalmente plazas para labores de interés general y ayudar a la reinserción de parados, y en este caso, los trabajadores fueron destinados para ejercer como ayudante de archivo y biblioteca, auxiliar administrativo, fontanero, pintor y conductor.

La Justicia da la razón a los trabajadores y reconoce que cobraron por debajo del mínimo que marcaba la ley, en concreto, los demandantes recibían un salario bruto de 1.458 euros, cantidad que absorbía pagas extraordinarias y posibles indemnizaciones. Sin embargo y como apuntó el juez de lo laboral, y ahora confirma el Supremo, los trabajadores recibían en su nómina en torno a 247 euros menos respecto al resto de empleados públicos de la misma categoría. Para la Justicia esto supone un agravio y una discriminación laboral.

Indemnizaciones

El juez les reconoció una indemnización de 1.735 euros por el lucro cesante, y además, una compensación adicional de 6.251 euros para cada uno por los daños morales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que esta solución era excesiva y redujo la segunda de las cantidades a 300 euros.

El Tribunal Supremo opta por una solución intermedia. Por un lado, acepta que 300 euros es suficiente para reconocer el daño moral, pero, por otro avala la tesis del juez en cuanto al lucro cesante y ve aceptable 1.735 euros de indemnización. Por lo que el Estado abonará la suma, 2.053 euros a cada operario, al aceptar que hubo un trato desigual y discriminatorio respecto al resto de la plantilla. La sentencia del Supremo no admite recurso.

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