Las grandes fortunas de Madrid, Andalucía y Galicia pagarán menos en el impuesto a los ricos
El BOE publica el modelo definitivo del gravamen sobre los grandes patrimonios
El Ministerio de Hacienda ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el modelo definitivo del impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas, un gravamen que trata de neutralizar las bonificaciones autonómicas en el impuesto sobre el patrimonio y cuya liquidación se producirá entre el 1 y el 31 de julio de este año sobre la riqueza declarada en 2022. Sin embargo, el modelo –el número 718– mantiene un supuesto error en la redacción inicial que permite que los contribuyentes de las comunidades que aplican descuentos paguen algo menos de lo inicialmente previsto. Beneficia por lo tanto a las grandes fortunas de Madrid y Andalucía, que tienen una bonificación del 100% en Patrimonio, y de Galicia, que la fija en el 50%.
Todo parte del escudo fiscal que pueden utilizar los altos patrimonios para reducir su base imponible. Es el conocido como límite conjunto, una salvaguarda que implica que la cuota íntegra del pago del IRPF, Patrimonio y el impuesto a los ricos no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, con una reducción máxima en la cuota del 80%. En esencia, es un diseño pensado para evitar el carácter confiscatorio y no penalizar a contribuyentes de alto patrimonio pero con rendimientos mínimos.
El problema en este punto se encuentra en la redacción del gravamen temporal y en el modelo de declaración, que establece que a la hora de calcular el pago se tendrá que tomar como referencia la cuota de IRPF y Patrimonio. Sin embargo, al no concretarse qué cuota es la que había que elegir, se abre la puerta a varias interpretaciones.
Según explica Francisco González, director de asesoramiento patrimonial de A&G Banca Privada, en el impuesto sobre las grandes fortunas, para aplicar el conocido como límite de renta y patrimonio, hay que deducir previamente la cuota del IRPF y además la cuota del impuesto sobre el patrimonio. “La duda que teníamos en un principio era si esa cuota se deducía antes o después de la bonificación del 100% que tienen Madrid y Andalucía”, explica. El texto publicado en el BOE, similar a la orden ministerial que Hacienda redactó en febrero, “confirma que es antes”. Es decir, “esa cuota tiene cantidad, no es cero”.
Este criterio da pie a que los contribuyentes de comunidades con bonificación autonómica tomen como referencia la cuota simulada. Es decir, si se escoge la cuota íntegra teórica en vez de la que está bonificada, los grandes contribuyentes podrán descontarse la parte proporcional que tendrían que abonar si sus regiones no aplicasen rebajas en Patrimonio, el gravamen tradicional. La rebaja podrá ser de hasta un 80%.
De este diseño pueden aprovecharse especialmente los contribuyentes de Madrid, la región que lleva años con los descuentos totales vigentes. También los altos patrimonios de Andalucía, ya que la comunidad comenzó a bonificar al 100% Patrimonio en 2022. En menor medida, también pueden sacar provecho los ricos de Galicia (con una bonificación del 25% en 2022 que ha pasado al 50% en 2023). Para González, la redacción final de modelo lleva a que el impuesto temporal, diseñado precisamente para intentar neutralizar los descuentos que aplicaban algunas comunidades del Partido Popular, “pierda efectividad”.
El error en el diseño lo dio a conocer Esquerra Republicana de Catalunya a través de una enmienda presentada durante la tramitación parlamentaria del impuesto, una carrera contrarreloj y tortuosa cuyos tiempos no permitieron corregir el fallo. El calendario que manejaba el Gobierno, y que obligaba a aprobar el impuesto antes de que terminase 2022 para poder gravar el patrimonio ya de ese ejercicio, no permitió llegar a tiempo.
Guerra fiscal
El gravamen temporal fue puesto sobre la mesa por primera vez en septiembre de 2022 por la ministra de Hacienda y Función Público, María Jesús Montero. Fue una respuesta a la bonificación total en Patrimonio que había anunciado previamente Andalucía. La decisión de la Junta desató un terremoto fiscal en un contexto en el que la guerra de Ucrania y la crisis de los precios obligaron al Gobierno central a impulsar una serie de medidas para aliviar a las rentas bajas y medias y exigir mayores esfuerzos a los grandes patrimonios y empresas.
En este contexto nació el impuesto de solidaridad, que, tal y como recuerda la publicación del BOE, afectará a los patrimonios con más de tres millones de euros. Sin embargo, al tener un mínimo exento de 700.000 euros, se eleva el umbral a los 3,7 millones.
El tipo aplicado será del 1,7% entre los 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% entre 5,3 y 10,6 millones y del 3,5% en adelante. Además, de cara a evitar la doble imposición, tendrá una deducción total de la parte abonada en Patrimonio. Según confirma el modelo, deberán consignarse los bienes inmuebles de naturaleza urbana (excluida en su caso, la vivienda habitual del sujeto pasivo, hasta un importe máximo de 300.000 euros).
También deberán constar los bienes inmuebles de naturaleza rústica, los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, seguros de vida, vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves, y joyas y antigüedades. A su vez, deberán reflejarse los saldos en monedas virtuales.
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