El TEAC exime al contribuyente de tributar por antiguos intereses de demora tras el cambio del Supremo
El tribunal dependiente de Hacienda evita futuras regularizaciones sobre compensaciones ya abonadas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha blindado en dos recientes resoluciones a los contribuyentes que estuviesen amenazados por una posible regularización fiscal tras el último fallo del Tribunal Supremo relativo a la tributación de los intereses de demora. En concreto, el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que la Administración tributaria no puede aprovechar el bandazo reciente del Supremo para exigir a los contribuyentes que tributen ahora por antiguas compensaciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria.
El pasado mes de enero, en un fallo de gran relevancia, sorpresa y polémica, el Supremo estableció que los obligados tributarios tendrán que tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por los intereses de demora que les abona la Administración después de que esta haya cometido un fallo. La posición del alto tribunal venía a echar por tierra el criterio que el propio Supremo había fijado casi dos años antes (en diciembre de 2020), cuando estableció que estas indemnizaciones estaban exentas de incluirse en la base imponible del impuesto.
El cambio de criterio del Supremo, explican fuentes jurídicas, obliga a que a partir de ahora todas estas indemnizaciones que reciben los contribuyentes tengan que incluirse en el IRPF. Pese a la polémica, en este punto parece no haber discusión alguna. Sin embargo, añaden, el nuevo criterio también abría la puerta a futuras regularizaciones por los intereses de demora que, basándose en la sentencia de diciembre de 2020, no se incluyeron en las autoliquidaciones pasadas. El TEAC cierra de lleno esta posibilidad y con su criterio “deja claro que estos contribuyentes están blindados ante este tipo de regularizaciones”, resumen estas fuentes.
Los intereses de demora por ingresos indebidos son las compensaciones que la propia Administración acaba abonando a un afectado tributario cuando, por ejemplo, le practica una liquidación excesiva o que en el futuro acaba fijándose como ilegal.
Según explica el propio TEAC, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, “tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido”. Son, en resumen, una suerte de reparación que recibe el obligado tributario.
Por todo ello, apunta el propio Tribunal Económico-Administrativo, “la existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de la confianza legítima, principio de creación jurisprudencial cuya eficacia depende de las concretas circunstancias de cada caso”.
En este sentido, prosigue el TEAC, la actuación de un obligado tributario que, a raíz de la sentencia del Supremo del 3 de diciembre de 2020, hubiese formulado su autoliquidación por el IRPF sin incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración tributaria estaría libre de tributar a día de hoy.
Esta decisión, en concreto, “quedaría amparada por el principio de protección de la confianza legítima” si, posteriormente, tras el nuevo fallo del Supremo, “la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria con apoyo en esta última sentencia”.
Según recuerda el TEAC en su fallo, no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que este aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en ese momento. Resultaría “manifiestamente contradictorio” que un sistema “que descansa a espaldas del obligado tributario” penalizase a un ciudadano que haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria tras un posterior cambio de criterio del aplicado, “salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente”, añade el TEAC.
Nuevos tipos impositivos
En su exposición, el tribunal dependiente de Hacienda aprovecha para insistir en el nuevo criterio del Supremo y recuerda que los intereses de demora abonados por la Administración tributaria estatal, autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, “están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general”.
En diciembre de 2020, el Supremo liberó de cualquier gravamen a los intereses de demora. Antes de ello, Hacienda exigía que estas reparaciones tributasen como ganancia patrimonial, incluyéndose en la base imponible del ahorro con tipos impositivos que oscilaban entre el 19% (para indemnizaciones de hasta 6.000 euros) y el 28% (a partir de los 300.000 euros).
El Supremo, en enero de 2023, cambió radicalmente su discurso y fijó que estas indemnizaciones están sujetas a tributación y deben incluirse en la renta general, con tipos autonómicos que llegan al máximo del 54%.
El TEAC reconoce que la distinción entre los componentes de la renta no es casual y está muy meditada por el legislador, puesto que sobre diversos aspectos de su régimen jurídico se establecen normas específicas para cada uno de ellos y tipos de gravamen diferenciados. El tribunal reconoce que la escala de gravamen aplicable a la renta general es más progresiva que la escala de gravamen que afecta a las rentas del ahorro.
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