El Supremo fija que las retribuciones de los eurodiputados deben tributar como IRPF

Desestima el recurso de un europarlamentario del PP, que consideró que parte de la renta recibida por dicha función estaba exenta

El Parlamento Europeo con banderas a media astaReuters

El Tribunal Supremo ha establecido que las asignaciones que el Parlamento Europeo abona a sus diputados no están exentas de tributar como IRPF. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia, en la que ha desestimado el recurso presentado por el eurodiputado del PP Gabriel Mato, que entre los años 2010 y 2013 dejó de consignar a Hacienda 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario, al entender que se trataba de renta exenta.

El eurodiputado presentó su recurso ante el Tribunal Supremo, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmara la decisión de la Agencia Tributaria de corregir su liquidación e imponer una sanción. El Alto Tribunal confirma que en este caso no se puede aplicar la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que permite dejar de tributar hasta 60.100 euros cada año en caso de que se haya trabajado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera.

Tras repasar su jurisprudencia, el Supremo destaca que dicho precepto exige la concurrencia de “relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial”. En este sentido, los magistrados concluyen que “no ofrece duda alguna que la relación de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a dicha característica de ajeneidad, en el sentido de dependencia”.

Añade que tampoco existe “relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara”. Es más, destaca que el artículo 7 en ningún caso contempla el supuesto previsto en otro artículo de dicha norma (el artículo 17), que se refiere a “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo”.

El Parlamento no es una empresa extranjera

Por otro lado, el Supremo señala que el Parlamento europeo no se puede entender como “una empresa o entidad no residente en España”, ni como “un establecimiento permanente radicado en el extranjero”. Según explica la sentencia, la cámara parlamentaria no constituyen un lugar fijo de negocio, ni encaja en ejemplos al uso como las “sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”.

“En los Parlamentos, pues, reside la soberanía popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una función, principalmente, legislativa, presupuestaria y de control político artículo 14 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 223, 224, 226, 229, 231 y 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Al tiempo que sus miembros, los diputados, elegidos por sufragio universal, ejercen sus funciones por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro, funciones de representación de los ciudadanos que ejercen de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar”, recuerda la resolución.

Con todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que resulta “artificial y forzadas las semejanzas y paralelismos” que ha expuesto el eurodiputado ‘popular’ para tratar de acogerse a la exención fiscal, cuyo objetivo es “favorecer a empresas y su grado de internacionalización y a trabajadores individualmente considerados que deben de desplazarse al extranjero por motivos de trabajo, lo cual mal se compadece con el carácter institucional y fines parlamentarios en una organización política y económica común de varios países y el papel que cumple la Eurocámara”.

Asimismo, indica que el régimen de eurodiputados tampoco puede compararse con los trabajadores o funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas, ya que los diputados poseen un régimen propio y diferenciado.

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