Los estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de octubre

La cuota estará bonificada un 95% y afectará a las remuneradas y no remuneradas

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Eduardo Parra / Europa PressEduardo Parra (Europa Press)

El Real Decreto-ley que recoge la segunda fase de la reforma de pensiones que publicó este viernes el BOE recoge también “la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”. La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95% y entrará en vigor el próximo 1 de octubre, según esta normativa.

Así, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas se hará por parte de dos colectivos: los alumnos universitarios y los de formación profesional (salvo FP intensiva).

Estos estudiantes quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social –excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar– y cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional. Y en las prácticas no remuneradas se excluirá también la prestación de incapacidad termporal derivada de contingencias comunes.

En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de cotizaciones) corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario. En las prácticas no remuneradas estas obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora. En ambos casos “está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Ingergeneracional (MEI)”, indica el texto legal.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas esta se determinará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 7.

Mientras que en las no remuneradas la cotización consistirá en “una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.

El texto legal señala, además, que “las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo”.

Finalmente, los estudiantes que estén realizando prácticas del tipo que recoge la norma con anterioridad a su entrada en vigor, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les reconozca el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.







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