El Tribunal Supremo rechaza paralizar un recurso de casación de Glovo por la consulta al TJUE sobre sus repartidores
La empresa pidió suspender la resolución de otra sentencia por su modelo laboral hasta que el tribunal europeo analice el estatus laboral que tuvieron los ‘riders’ hasta 2021
El Tribunal Supremo ha rechazado una solicitud de Glovo para paralizar la tramitación de un recurso de casación, interpuesto por la propia compañía de reparto a domicilio, en uno de los múltiples casos que le enfrentan a la Tesorería General de la Segurida...
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El Tribunal Supremo ha rechazado una solicitud de Glovo para paralizar la tramitación de un recurso de casación, interpuesto por la propia compañía de reparto a domicilio, en uno de los múltiples casos que le enfrentan a la Tesorería General de la Seguridad Social por el estatus laboral de sus repartidores.
En esta ocasión, la firma todavía propiedad del grupo alemán Delivery Hero reclamaba al Alto Tribunal dejar en suspenso el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haga público su análisis sobre la laboralidad de esos trabajadores, tal y como le ha pedido un juez de la Audiencia Nacional en otra causa paralela.
En un auto fechado el 16 de septiembre, la sección cuarta de la sala contencioso-administrativo del Supremo deniega la “solicitud de suspensión del dictado de resolución del recurso de casación”, así como del señalamiento de su votación y fallo, como solicitaba Glovo. Según argumentaba la empresa, este caso tiene una conexión “directa y sustancial” con el que juzga la Audiencia Nacional y que ha derivado en la cuestión prejudicial elevada al TJUE. Según la defensa de Glovo, continuar con la tramitación del recurso de casación sin contar con el resultado de esta “podría dar lugar a resoluciones potencialmente divergentes o adoptadas con carácter prematuro”. La Seguridad Social se oponía a esta medida.
El Supremo establece que ninguna de esas peticiones cuenta con “cobertura normativa” y “soporte legal”, ni en la Ley de enjuiciamiento civil ni en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Según el auto, eso no evita que la sala pueda considerar, “en el momento procesal oportuno”, plantear también una cuestión prejudicial ante el TJUE “si estimara que concurren los presupuestos exigidos para ello”.
Glovo formuló recurso de casación ante una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025, en la que esta daba la razón a la Seguridad Social y confirmaba y elevaba a definitiva un acta de liquidación y uno de infracción, por la clasificación de sus repartidores como autónomos antes de la entrada en vigor de la conocida como ley rider, que desde agosto de 2021 considera a estos trabajadores como asalariados. “La cuestión controvertida en la instancia se centra en determinar si la relación que une a los repartidores que prestan servicio a la demandante es de carácter laboral por apreciarse en ella las notas de dependencia y ajenidad o si, por el contrario, los repartidores desarrollan sus funciones como trabajadores autónomos económicamente dependientes”, explicaba la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida al Supremo, que anuló una sentencia previa en la que anulaba las resoluciones sancionadoras.
Cuestión al TJUE
El pasado mes de mayo, la Audiencia Nacional decidió elevar al TJUE sus dudas sobre si el modelo autónomo con el que Glovo operó entre 2019 y 2021 es compatible con la normativa europea de tiempos de trabajo. El mismo, llamado Slot 2 y que la empresa abandonó en 2025 al decidir la conversión de los repartidores a asalariados, daba flexibilidad para que estos rechazasen encargos y les permitía prestar servicios para empresas competidoras. Sin embargo, el mismo se basaba en un algoritmo que premiaba a quienes aceptaran el mayor número de pedidos a la hora de elegir los turnos de la siguiente quincena, lo que hizo cuestionar al juez si el sistema encubría una subordinación laboral. Ese caso juzga una sanción de 570.000 euros a Globo por el uso de falsos autónomos.
Pese a que la propia Audiencia Nacional ha considerado, en otras sentencias, que ese sistema encubría una relación laboral, el juez elevó la cuestión al TJUE al considerar que aquellas decisiones se basaron en el primer pronunciamiento que hizo el Tribunal Supremo, y que entonces analizaba el primer modelo algorítmico de Glovo, y no el segundo.