La justicia condena al árbitro del pleito millonario entre Malasia y los herederos del sultán de Joló
Un juez de Madrid condena por desobediencia a Gonzalo Stampa, que reconoció una indemnización de más de 13.000 millones de euros a los descendientes del dirigente asiático
El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha condenado a seis meses de prisión por desobediencia al árbitro que falló a favor de los herederos del sultán de Joló, a quienes reconoció el derecho de recibir una indemnización del Estado de Malasia de más de 13.000 millones de euros por el incumplimiento de un contrato del siglo XIX. Asimismo, el magistrado ha inhabilitado a este abogado para ejercer como árbitro durante un año, al mismo tiempo que le ha absuelto del delito de intrusismo profesional.
En concreto, se trata de Gonzalo Stampa, quien en 2022 resolvió un arbitraje que enfrentó ...
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El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha condenado a seis meses de prisión por desobediencia al árbitro que falló a favor de los herederos del sultán de Joló, a quienes reconoció el derecho de recibir una indemnización del Estado de Malasia de más de 13.000 millones de euros por el incumplimiento de un contrato del siglo XIX. Asimismo, el magistrado ha inhabilitado a este abogado para ejercer como árbitro durante un año, al mismo tiempo que le ha absuelto del delito de intrusismo profesional.
En concreto, se trata de Gonzalo Stampa, quien en 2022 resolvió un arbitraje que enfrentó a los descendientes del que fuera sultán de Joló y al Estado de Malasia por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de recursos naturales, que se firmó en 1878. Los herederos, defendidos por B. Cremades & Asociados, reclamaron 32.000 millones de dólares (28.000 millones de euros), si bien el árbitro dictó un laudo en el que reconoció el derecho a recibir una compensación de 14.920 millones de dólares (13.315 millones de euros).
La disputa se resolvió en la Corte de París, pese a que, unos meses antes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había anulado la designación (por sorteo) de Stampa como árbitro, al considerar que Malasia sufría indefensión porque el procedimiento no le había sido notificado correctamente.
En este contexto, Malasia, asesorada por el despacho Uría Menéndez, presentó una denuncia ante la Fiscalía de Madrid, que finalmente trasladó el caso a la justicia ordinaria. El ministerio público presentó su propia denuncia por desobediencia e intrusismo contra Stampa, unos hechos que fueron juzgados el pasado 11 de diciembre. De forma paralela, el Estado asiático ha tratado de dejar sin eficacia la ejecución del laudo, logrando que ni la Corte de Apelación de París, ni el Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos) reconozcan la decisión de Stampa.
“Perfecto conocedor” de la nulidad
En la sentencia que se ha dado a conocer este lunes, el titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, repasa todos los pasos que se dieron desde que el TSJM anuló la designación y se trasladó la decisión al propio Stampa. Así, concluye que el acusado fue “perfecto conocedor” de que el tribunal superior madrileño había declarado la nulidad de su nombramiento como árbitro y “le instaba a que dejara de actuar como tal”, a través de un oficio y una diligencia de ordenación, que fue enviada por email y fax.
“Tan pronto como el acusado supo que, declarada la nulidad judicial de su nombramiento y el tribunal le instaba a finalizar su tarea, tendría que haberse abstenido de continuar ejerciendo como árbitro. Esa obligatoriedad comprendía incluso la imposibilidad de tomar decisiones”, añade la sentencia.
En cuanto al delito de intrusismo imputado, el juez señala que Stampa no podía cometer dicho ilícito aunque continuara dirimiendo el pleito entra Malasia y los ciudadanos filipinos porque la anulación posterior de su designación para este arbitraje en particular no hacía desaparecer el título oficial habilitante “más genérico” de árbitro.
La sentencia, con fecha del pasado 22 de diciembre, aún no es firme, pues contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. Fuentes jurídicas conocedoras de este procedimiento judicial apuntan que esta condena penal “puede tener efectos en cualquier acción de reconocimiento del laudo que se inste en el extranjero”.
Explotación de perlas, nidos y maderas
Los hechos en cuestión se remontan a 1878 cuando el entonces sultán de Joló, una isla en el suroeste de Filipinas, firmó con el barón de Overbeck, cónsul del imperio austrohúngaro en Hong-Kong, y posteriormente con Alfred Dent, fundador de la British North Borneo Company, un acuerdo para el arrendamiento de la explotación de perlas, nidos de pájaros y maderas al norte de la isla de Borneo e islas adyacentes por el precio de 5.000 pesos filipinos.
Estos territorios en la actualidad forman parte de Malasia, de ahí que sea la parte demandada, pero en el siglo XVIII pertenecían al imperio español, lo que motivó a los herederos del sultán a elegir España como sede para resolver, en un principio, el arbitraje.
Durante décadas, los arrendatarios pagaron anualmente el precio conforme a lo pactado hasta que British North Borneo quebró en 1946. Fue entonces cuando la Corona británica adquirió la condición de arrendataria hasta 1963, cuando Malasia comenzó a pagar las cantidades debidas tras adquirir su independencia. Sin embargo, el descubrimiento de nuevos recursos naturales como el petróleo y el gas en las décadas de los 80 y los 90, hizo aumentar la tensión, ya que los herederos del sultán intentaron renegociar el contrato, que nunca se llegó a cerrar. Malasia dejó de pagar en 2013, bajo el argumento de que el territorio de Joló (ahora extinto) les corresponde legítimamente desde 1957.
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