El Supremo autoriza el cierre temporal de cinco ciclos combinados que pidió Naturgy, pero rechaza indemnizarla

El Alto Tribunal considera que la compañía no justificó ni propuso medio de prueba antes de que se emitiera la sentencia

Francisco Reynés, presidente y consejero delegado de Naturgy.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha autorizado el cierre temporal de un total de cinco plantas eléctricas de ciclo combinado, en los términos contenidos en la solicitud presentada en mayo de 2017 por Naturgy Generación, aunque ha rechazado la petición de indemnización de la energética. En concreto el cierre afectaba a los ciclos combinados de gas de Palos de la Frontera 1 y 3, en Huelva; los grupos 2 y 3 en Cartagena y un grupo en Sagunto (Valencia). En octubre del año pasado, el Tribunal Supremo asumió la tarea de analizar la falta de respuesta del Gobierno a la solicitud de Naturgy de cerrar de manera temporal estas plantas.

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de Naturgy contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cierre temporal por cuatro años de este grupo de plantas que presentó la compañía el 25 de mayo de 2017 ante la Dirección General de Política Energética, primero, y al secretario de Estado de Energía, después, alegando que, debido al bajo factor de carga, las centrales se habían visto afectadas con rentabilidad económica muy inferior a la necesaria para recuperar la inversión.

Así, el Supremo concluye que los efectos del doble silencio administrativo en este caso son las determinadas por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa”, sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público.

Sin embargo, el tribunal desestima la segunda pretensión de la parte recurrente, que pedía que se reconociese su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho de haber mantenido a disposición del sistema eléctrico las cinco centrales a que se refiere su recurso, en el período comprendido entre la fecha en que la Administración debió responder a su solicitud de cierre, es decir, desde el 25 de mayo de 2018, hasta el momento en que gane firmeza la sentencia que ponga fin a las presentes actuaciones. Naturgy señalaba que el importe de la indemnización habría de fijarse en ejecución de sentencia, una vez que sea conocida la fecha en la que puede proceder al cierre de las centrales.

En este sentido, el Supremo argumenta que la parte recurrente no acompañó su demanda de documento alguno que justificase la procedencia de la indemnización que reclama, como exige el artículo 56.3 de la Ley de la Jurisdicción, ni tampoco hizo ninguna referencia a ningún extremo relacionado con dicha pretensión, ni propuso medio de prueba alguno al respecto, según exige el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción para los puntos de hecho necesitados de prueba, sino que difirió todo lo relativo a la prueba de los daños y su cuantía a la fase de ejecución de sentencia. Por ello, la sala del tribunal considera que no cabe suplir la prueba de los daños durante la fase procesal destinada a ello, que es el período de prueba, por una remisión en bloque de toda esa actividad de acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión a una fase posterior a la sentencia que debe pronunciarse sobre la realidad de los mismos.

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