Las indemnizaciones a afectados por el cartel de camiones llegan al Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha celebrado las tres primeras vistas sobre las compensaciones reconocidas por tribunales españoles

Cartel de camiones. Getty ImagesGetty Images

El Tribunal Supremo ha celebrado este miércoles las tres primeras vistas públicas relacionadas con el cartel del camiones, que operó entre 1997 y 2011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha escuchado las alegaciones, a favor y en contra, sobre las indemnizaciones que diversos tribunales españoles han otorgado a los afectados por seis grandes fabricantes de camiones que fueron sancionados por la Comisión Europea en 2016 con más de 3.600 millones de euros por pactar e inflar los precios de venta de los vehículos.

El tribunal de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidido por el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ha iniciado las deliberaciones con los recursos de casación que afectan a las compensaciones que, de confirmarse, deben abonar AB Volvo, MAN y Daimler. Así, a lo largo de más de tres horas, se ha dado la palabra a las representaciones legales de dichas compañías como a unas cuantos empresas particulares que adquirieron camiones en los años en los que funcionó el cartel.

Las vistas, que se celebran en el Salón de Plenos del Supremo -y que se retransmiten por streaming (lo cual se hace de manera excepcional con asuntos de especial relevancia), continuarán este jueves en relación a las indemnizaciones impuestas a FIAT,CNH/IVECO y DAF. En total, el Alto Tribunal deliberará 15 recursos planteados, con cuyas sentencias pretenderá establecer jurisprudencia sobre la acreditación del daño, estimación judicial, legitimación o prescripción.

Condenas sin “pruebas”

La primera representación en exponer sus argumentos ha sido la de Volvo, que ha subrayado que los fabricantes de camiones están siendo condenados “sin prueba alguna de la existencia del daño”. “Las sentencias no pueden alcanzar resultados indemnizatorios fundados únicamente en la convicción interna, sospecha, o creencia del titular del órgano jurisdiccional y al margen de la prueba practicada en el procedimiento”, añadió la abogada.

En esta línea, Volvo ha denunciado que la gran mayoría de esas sentencias, que reconocen el derecho indemnizatorio de los particulares afectados, “han sido construidas al socaire de un cierto pensamiento de que el escenario cero es directamente inasumible”. En este sentido, la letrada hizo referencia al cálculo para la fijación de las compensaciones, que en gran parte de los casos ha sido del 5% (el mínimo posible) del precio de adquisición del camión, aunque algunos tribunales han estimado las indemnizaciones en base al 8% o 10% del precio.

“El cartel más atroz”

Por su parte, los abogados de las compañías perjudicadas (muchas de ellas pymes), que han defendido ante el Tribunal Supremo que el pacto de precios que protagonizaron las empresas sancionadas es el ”cartel de los carteles, el cartel más atroz de la historia del Espacio Económico Europeo”, han señalado que no puede existir la idea de “daño cero”, al tiempo que han destacado que es un “poco entristecedor” que el resarcimiento del perjuicio ocasionado sea únicamente de ese porcentaje. Por ello, han solicitado al tribunal que se impongan intereses a las indemnizaciones fijadas y condene a las firmas automovilísticas con las costas del procedimiento.

En este punto, una de las representaciones de los perjudicados ha recordado que a lo largo del procedimiento ha habido muchas “trabas y obstáculos” con la obligación de emplazar las acciones judiciales contra las empresas matrices, domiciliadas en otros países, y con la traducción de toda la documentación que acompañan las demandas, lo que supone añadir gastos elevados a los procedimientos. Precisamente, el Tribunal Supremo elevó el pasado mes de octubre una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que instó a suavizar estos trámites.

La abogada de MAN, que ha recordado que la ley prohíbe que la litigación sea “infundada” u “oportunista”, discrepa de este criterio. Es más, ha alegado la prescripción de muchas de las demandas. Así, ha instado al Tribunal Supremo a mantener su doctrina sobre la interrupción del plazo para demandar, que exige que para que las reclamaciones tengan estos “efectos interruptivos” deben llegar al “conocimiento efectivo de su destinatario”.

Por último, las pequeñas empresas perjudicadas han puesto encima de la mesa sus escasos recursos para defender sus intereses contra los que tienen los grandes fabricantes. Así, según ha expuesto uno de los abogados, no solo ha existido una “asimetría” informativa y económica, sino que desde que se conoció la existencia de un cartel, han contado con apenas un año para recuperar facturas, buscar abogado, un perito que elabore el informe sobre el daño ocasionado y preparar la demanda. Todo ello con el fin de evitar la prescripción de los hechos, que finalmente se extendió una vez que el TJUE aclaró, en junio de 2022, que el plazo legal para reclamar es de cinco años.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, Twitter y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Sobre la firma

Archivado En