La abogada general de la UE avala el derecho de los usuarios a cancelar viajes por la pandemia sin penalización

Recuerda que los viajeros pueden poner fin a un contrato antes del inicio del viaje cuando concurran circunstancias excepcionales en el lugar del destino

Un chico con el equipaje en la T4 del aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas.A. Pérez Meca (Europa Press)

Nuevo dictamen que abre la puerta a reclamaciones por la cancelación de viajes a causa de la pandemia. La abogada general de la Unión Europea Laila Medina ha avalado el derecho de los viajeros que cancelaron sus desplazamientos programados ante el temor de la propagación de la pandemia del coronavirus sin tener que pagar una penalización por ello.

En sus conclusiones a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español, Medina recuerda que entre los derechos de los viajeros se encuentra la posibilidad de poner fin a un contrato antes del inicio del viaje sin abonar ninguna tasa de anulación cuando concurran circunstancias excepcionales en el lugar del destino, como puede ser graves problemas de seguridad.

El criterio de esta abogada general sobre la cancelación de los viajes combinados se conoce por segunda vez. En septiembre de 2022 ya emitió un informe sobre el derecho a reclamar la devolución de los gastos de los viajes combinados que fueron cancelados por la crisis sanitaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) siguió su dictamen y el pasado mes de enero dictó una sentencia que reconoció el derecho a una reducción de los precios del viaje.

Cancelación por parte del cliente

En esta ocasión, la justicia europea analiza el caso de que sea el cliente el que cancele anticipadamente el viaje como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena elevó sus dudas sobre la compatibilidad de un artículo de la Directiva relativa a los viajes combinados y sus servicios, así como sobre la interpretación de otros dos preceptos de dicha norma.

El asunto gira entorno a una demanda que un particular presentó contra el organizador de viajes Tuk Tuk Travel para reclamar la devolución de la cantidad abonada para la realización de un viaje a Vietnam y Camboya para dos personas, después de que el cliente lo anulara por la crisis sanitaria.

El contrato se firmó en octubre de 2019. La salida del viaje estaba prevista el 8 de marzo de 2020 en Madrid y la vuelta el 24 de marzo. El cliente abonó 2.402 euros como adelanto del importe total del viaje, que era de 5.208 euros. En las condiciones generales del contrato se recogía la posibilidad de anular el viaje antes de la fecha e salida, mediante el pago de gastos de anulación, pero no se ofrecía ningún tipo de información sobre la cancelación del viaje por circunstancias excepcionales e inevitables que surgieran en el lugar de destino o próximo.

En febrero de 2020, el viajero informó a Tuk Tuk Travel su decisión de anular el viaje porque le preocupaba la propagación del coronavirus en Asia, por lo que pidió el reembolso de todos los importes a los que tuviera derecho. La compañía respondió que, una vez descontados los gastos de anulación, le serían reembolsados 81 euros.

Cuestión prejudicial

A la hora de resolver el asunto, el Juzgado de Cartagena se preguntó si la normativa es insuficiente para la protección de los consumidores, ya que ni la Directiva europea ni la legislación española que la transpone exigen que la información que debe proporcionarse al viajero incluya la posibilidad de que este rescinda el contrato en caso de que existan circunstancias excepcionales e inevitables, sin pagar ninguna penalización. Debido a esa omisión, el juez considera que el consumidor desconocía su derecho a obtener el reembolso íntegro de lo abonado.

Por otro lado, el juzgado plantea si un órgano jurisdiccional está facultado para reconocer, de oficio, al consumidor el reembolso de la cantidad satisfecha, más allá de lo solicitado en la demanda.

Información obligatoria

En su dictamen, la abogada general letona afirma que el juzgado español basa sus dudas en una premisa errónea. Según explica en su informe, el artículo 5 de la Directiva europea obliga al organizador del viaje a proporcionar información precontractual, que se recoge en un formulario incluido en el anexo de dicha normativa.

En este sentido, Medina subraya que dicho formulario sí contiene “el derecho de los viajeros a poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado”.

En segundo lugar, la abogada general recuerda que cuando un órgano jurisdiccional nacional comprueba, de oficio, que se han incumplido determinadas obligaciones establecidas en la legislación europea tiene el deber, sin esperar a que el consumidor formule una petición a tal efecto, de “deducir de ello todas las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento conforme al Derecho nacional”. Es decir, que los jueces están obligados a reconocer el derecho del consumidor a resolver el contrato sin pagar gastos de cancelación cuando se demuestre que se han dado las circunstancias que lo permite.

Devolución íntegra

Por último, sobre la posibilidad de otorgar de oficio al consumidor un reembolso íntegro, que podría ir más allá de lo solicitado por el consumidor, la abogada general letona señala que una cosa es reconocer la facultad del juzgado de aplicar de oficio las disposiciones normativas destinadas a proteger a los consumidores y otra muy distinta es reconocer el derecho del órgano jurisdiccional una facultad para traspasar los límites del objeto del litigio y otorgar más de lo demandado.

Así las cosas, aunque afirma que este extremo es una cuestión de derecho procesal nacional, la abogada apunta que el juez está obligado a informar al demandante de sus derechos y cauces procesales para hacerlos valer y plantea la posibilidad de que el consumidor presente una nueva demanda o amplíe el objeto de la ya presentada para pedir la devolución de todos los pagos realizados.

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