La Audiencia condena a dos años de cárcel a un exdirectivo de Defex por la venta de armas a Camerún y salva a la empresa
El tribunal explica que las adjudicaciones irregulares se cometieron antes de que entrara en vigor la reforma legal para extender la responsabilidad penal a las compañías estatales
La primera parte del ‘caso Defex’ tiene ya sentencia y con penas mínimas para dos acusados. La Audiencia Nacional ha absuelto a la empresa semipública de venta de material de defensa -actualmente en liquidación-, al entender que no debe responsabilizarse de los contratos irregulares suscritos entre 2005 y 2013 con el Gobierno de Camerún, a cambio de sobornos a autoridades y funcionarios del país africano. No obstante, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal han condenado a dos años de prisión al exdirector comercial de la compañía Manuel Iglesias Sarriá por estos hechos.
La Audiencia Nacional celebró entre el pasado 2 de noviembre y el 23 de enero el juicio de la primera pieza separada de esta causa judicial, que comenzó a investigarse en 2015 por el supuesto pago de comisiones irregulares en el mencionado país y otros como Angola o Arabia Saudí. Además de la compañía semipública de armamento y el exdirectivo condenado, en el banquillo de los acusados de esta primera vista oral se sentaron también el presidente de la mercantil Grupo Aresa International, Óscar López i Salvadó, quien ha sido condenado también a dos años de prisión; y el director comercial de Deimos Space, Francisco Luque Ramírez, absuelto.
Por otro lado, en este procedimiento también han estado presentes las empresas Aresa Marine y Deimo Space. La primera mercantil ha sido condenada al pago de una multa, mientras que la segunda compañía también ha resultado absuelta, al igual que su directivo.
En una sentencia, que se ha dado a conocer este martes, la Sala de lo Penal explica que, aunque la Fiscalía expuso en su escrito de acusación que “el periodo de ejecución de unas de las operaciones comerciales se prolongó”, los hechos objeto de enjuiciamiento strictu sensu finalizaron en septiembre de 2014, lo cual es anterior a la entrada en vigor de la reforma en 2014 del artículo 31 bis del Código Penal, que ampliaba la responsabilidad penal de las mercantiles estatales. Por ello, sin entrar a estudiar si Defex debe responder penalmente por los hechos juzgados, los magistrados dictan su absolución.
Asimismo, la Sala afirma que no se ha probado que las adjudicaciones irregulares en la venta de armas y exportación de material de defensa, así como el suministro de embarcaciones para vigilancia marítima y un curso de formación tanto en España como en Camerún, hayan causado un perjuicio económico a la empresa semipública o a su accionista mayoritaria, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por lo que evita hacer un pronunciamiento al respecto y acordar si procede en este caso ordenar el pago de una indemnización.
Sin condena por blanqueo y malversación
En cuanto a la actuación del exdirectivo de Defex y el expresidente de Aresa, la resolución indica sobre la atribución de un posible blanqueo de capitales que no hay pruebas de la comisión de este delito al efectuar los pagos en favor o entrega de dádivas a las autoridades de Camerún o personas allegados a estos. En esta línea, señala que los hechos probados tampoco encajan en el delito de malversación de fondos públicos vigente en el momento de los hechos, ya que el dinero supuestamente detraído no sería el de la empresa pública, si no de una entidad bancaria de derecho privado financiadora de los proyectos desarrollados en el país. También desestima que las conductas examinadas puedan encajar en un delito de falsedad documental.
Sin embargo, condena a ambos acusados por corrupción en las transacciones comerciales internacionales, con la aplicación de la atenuante (rebaja) de dilaciones indebidas por la tardanza en finalizar la causa y la celebración del juicio, por los pagos de dádivas, como viajes, estancias hoteleras a funcionarios y autoridades de Camerún, así como operaciones de cirugía estética a la esposa de un alto cargo del gobierno, con el objetivo de “asegurar su buena voluntad y ayuda en la consecución y mantenimiento de la ejecución de los contratos suscritos”. Todo ello sufragado por Defex.
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