Hacienda vuelve a dar la razón a Tecniberia contra una contratación de AENA por subasta

El TACRC reitera que se trata de servicios intelectuales y que deben primar los criterios de calidad frente a los económicos

El logo de Aena en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.VIOLETA SANTOS MOURA (REUTERS)

Nueva victoria de la patronal de la ingeniería Tecniberia contra la forma de contratar de Aena a través de subastas electrónicas. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha vuelto a dar la razón al colectivo empresarial en el recurso presentado el pasado mes de noviembre contra una de las licitaciones sacadas a subasta en octubre de 2022. El TACRC reitera que el operador aeroportuario debe contratar los servicios de consultoría de ingeniería “primando los criterios de calidad frente a los económicos”.

La resolución del TACRC vuelve a indicar que la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas no es el más adecuado, debido a que los servicios demandados se consideran como servicios intelectuales. Así, recuerda que este modo de seleccionar adjudicatario queda excluido por la Ley de Contratos.

En concreto, Tecniberia presentó un recurso contra los pliegos de la licitación para el denominado “Servicio para el desarrollo, implementación y seguimiento de la Metodología BIM (Building Information Modeling) Fase II” por emplear la subasta electrónica; por no establecer límite a las ofertas temerarias (anormalmente bajas); y por no considerar el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas.

El precio no puede ser el único factor

En la resolución, con fecha del pasado 9 de febrero, el TACRC estima íntegramente el recurso de Tecniberia al entender que el precio no puede ser el único factor determinante para la adjudicación del contrato. En esta línea, el tribunal administrativo concluye que la oferta económicamente más ventajosa debe resultar de la suma de la puntuación obtenida en todos los criterios de adjudicación, pero teniendo en cuenta que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% del total.

Por otro lado, recalca que en los pliegos debe constar la fórmula de valoración de las propuestas técnica y económica con sus correspondientes ponderaciones asignadas. Así, hace hincapié en la obligación que tiene Aena, como órgano de contratación, de identificar las ofertas que pueden ser “sospechas de haber ofertado precios anormalmente bajos, que pueden hacer inviable la prestación objeto del contrato”. En esta línea, añade que la determinación de estas ofertas sospechosas de inviabilidad se basa en parámetros objetivos y no en la “apreciación discrecional del órgano de contratación”.

Por todo ello, resulta necesario que en los pliegos se establezcan dichos parámetros, pues “de otro modo, ante ofertas por precios considerablemente inferiores a los del resto de licitadores, o al precio usual del mercado, no se podría verificar su composición, para cerciorarse de que no son anormalmente bajas”, indica la resolución.

Firme en la vía administrativa

Tras conocerse esta resolución -que es firme en la vía administrativa, pero aún se puede recurrir ante la Audiencia Nacional- Tecniberia, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos ha recordado en un comunicado que no es la primera vez que impugna las subastas electrónicas de Aena. En este sentido, ha lamentado que el operador que gestiona los aeropuertos españoles no haya atendido todavía la directriz marcada, por primera vez, por el TACRC en 2021.

En dicha ocasión, el tribunal administrativo ya estableció que las adjudicaciones de servicios de ingeniería y arquitectura no pueden asignarse por subasta, por lo que instó a Aena a retrotraer los contratos de junio de dicho año, que estaban relacionados con la asistencia técnicas para la redacción de proyectos y para el control y vigilancia de obras y dirección de obra.

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