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La aseguradora no tiene que pagar la asistencia sanitaria a una víctima ya curada

La Audiencia Provincial de Asturias decidió, por sentencia, no aceptar las pretensiones de una mutua El fin de la obligación de responder el día que se considera medicamente que se ha estabilizado

Accidente de tráfico
Accidente de tráficoPABLO REQUEJO (EFE)

La Audiencia Provincial de Asturias decidió, por sentencia, no aceptar las pretensiones de una mutua, que quería reclamar a la aseguradora del causante de un accidente de tráfico, el coste de la asistencia sanitaria de la víctima después de que sus lesiones se habían estabilizado, esto es, después de que estaba médicamente curado.

Tras un accidente de tráfico, las compañías de seguros del culpable y la víctima se pusieron de acuerdo en cómo habían transcurrido los hechos, estableciendo que la aseguradora del culpable debía indemnizar a la víctima por la responsabilidad civil derivada del choque. Hasta ahí, todo se resolvió de manera pacífica, pero la mutua que cubría al hombre que sufrió las consecuencias del accidente, entiende que las lesiones provocadas van más allá de lo establecido por la aseguradora. Esta última aplica como fin del tratamiento y, por tanto, fin de la obligación de responder por responsabilidad civil de su asegurado, el día que se considera médicamente que se ha estabilizado, que se ha curado.

La mutua, no conforme con esto, ya que la víctima se sometió de forma voluntaria a más tratamiento después de la estabilización de las lesiones, decide demandar a la aseguradora del culpable. En primera instancia, el juez desestimó su pretensión y la mutua recurre. La Audiencia, en segunda instancia, decide confirmar la desestimación de la pretensión de la mutua porque esta solo puede reclamar al responsable del accidente el coste de la asistencia sanitaria prestada a la víctima durante el periodo de curación de las lesiones, es decir, hasta que las secuelas quedan medicamente curadas. Los tratamientos que recibe después tienen que ser costeados por la mutua, si estos entran dentro de las obligaciones que esta tiene con su cliente.

Por tanto, solo puede reclamar a la aseguradora demandada el cumplimiento de aquello a lo que ésta está obligada como responsable civil por el accidente de tráfico, que fue la causa de la obligación de la demandada.

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