El Supremo suspende la oferta de empleo público de 2024 para especialistas de instituciones penitenciarias

La medida cautelar fue solicitada por un funcionario, contra la convocatoria de 118 plazas del subgrupo A2, por la distribución de las plazas entre turno libre y de promoción interna

Prisión de Soto del Real, en Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la oferta de empleo público para el ejercicio de 2024 del cuerpo especial de Instituciones Penitenciarias, que preveía 118 plazas con un cupo de 73 mediante acceso por turno libre y otras 45 plazas para promoción interna, dentro del subgrupo A2 del citado cuerpo. El tribunal estima así la medida cautelar solicitada por un funcionario del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias, que interpuso un recurso contra el reparto de plazas libres y de promoción interna de la convocatoria.

En su solicitud presentada el 22 de julio de 2024 contra el Real Decreto 656/2024, por el que se aprobaron las plazas de nuevo ingreso y de promoción interna de este cuerpo especial, el funcionario alegaba que la distribución de las plazas por turnos infringe el artículo 5 de la ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios que dispone que el 60% de las vacantes que se convoquen se reservarán para su provisión en turno restringido a los funcionarios del cuerpo de ayudantes que poseen la correspondiente titulación. Razonaba que, si se ofertaban 118 plazas vacantes, el 60% de ellas determina que a promoción interna deberían asignarse 71 plazas y no 45.

El recurso se dirige exclusivamente contra las plazas del Subgrupo A2 del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias previstas en sus Anexo I -nuevo ingreso- y VI -promoción interna-, explica el alto tribunal.

La Sala considera que en este caso concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurso y de los intereses en juego que fija la ley para la adopción de la medida cautelar.

La Administración del Estado alegaba la inadmisibilidad del recurso por no justificar el recurrente el interés propio que le legitime para interponer el recurso, ya que no consideraba suficiente su condición de funcionario de instituciones penitenciarias. También argumentaba la Administración del Estado que lo que establece la normativa vigente es una proporción entre los turnos libre y de promoción interna de forma que lo que habría que reservar para la promoción interna es el 60% de las plazas ofertadas para el turno libre y que, por ello, siendo 73, las 45 plazas de la promoción interna superan el límite. Por todo ello, la Administración negaba la concurrencia de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar.

Sin embargo, el Supremo afirma que “el entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 no parece que pueda ser el que nos plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso”. El tribunal señala que “deben reservarse al turno de promoción interna el 60% de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias, es decir, no de las que se convoquen por el turno libre”.

La Sala, antes de resolver sobre el recurso y sobre la medida cautelar, concedió al recurrente un trámite de audiencia. En ese trámite, el recurrente aportó la documentación que, además de justificar su condición de funcionario de instituciones penitenciarias, acreditaba que pertenece al Cuerpo de Ayudantes y, por tanto, la condición inicial para el acceso al Cuerpo de Especialistas por el turno de promoción interna. Con ello, el tribunal consideró acreditado el interés legitimador cuestionado.

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