Las llamadas spam estarán prohibidas a partir de este jueves: ¿hay excepciones? ¿qué hago si las sigo recibiendo?

Las llamadas realizadas sin intervención humana no entran dentro de la norma

Teleoperadores del Servicio Extremeño de Salud encargados de las teleconsultas de la comunidad, en una sede de Caceres.Olmo Calvo

A partir de este jueves, los ciudadanos cuentan con el derecho a no recibir llamadas telefónicas comerciales, gracias a la nueva Ley de Telecomunicaciones. Las llamadas spam, por tanto, quedan prohibidas salvo que exista solicitud o consentimiento previo del usuario para recibir este tipo de comunicaciones. Pero, hecha la Ley, hecha la trampa. Las llamadas en las que no intervengan personas, es decir, estén realizadas por robots, IA o mensajes grabados, están excluidas de esta norma.

Hasta ahora, todos los usuarios podían recibir estas llamadas, siempre que no se hubiesen opuesto a ellas -por ejemplo, mediante la Lista Robinson-. A partir del día 29 de junio, será justo al contrario: para recibirlas habrá que solicitarlas, ya que el artículo 66.1 b de la nueva ley que regula las telecomunicaciones, otorga prevalencia a la protección de datos de los ciudadanos. Ahora las empresas podrán ser sancionadas si incumplen la norma. Así lo confirma la circular publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha solicitado a la AEPD que “dé directrices claras y sancione los posibles incumplimientos” que se produzcan tanto por teléfono como por medios electrónicos por parte de las empresas.

Para la OCU, resulta imposible llevar la nueva norma a la práctica, ya que sólo en un 33% de las llamadas realizadas se puede identificar quien está detrás. “Este avance normativo debería suponer un cambio significativo en el spam telefónico donde predominan las llamadas aleatorias e indiscriminadas principalmente de operadores de telefonía (47%), energía (30%) y sector financiero (15%)”, ha especificado la organización y afirma que la clave para saber si se está cumpliendo la norma está en la Lista Robinson, ya que la inclusión de datos en ella “puede resultar un elemento probatorio en caso de incumplimientos flagrantes por parte de los operadores”.

¿Cuándo se podrán recibir?

Se recibirán estas llamadas cuando el usuario las solicite o exprese su consentimiento, así como, cuando la empresa justifique su derecho legítimo a realizarlas. La AEPD ha especificado, que para que se dé este último caso, el usuario debe haber tenido una relación previa con la empresa al haber adquirido sus productos o servicios.

Si el contrato con la empresa ya no estuviese en vigor o el usuario no hubiera realizado otras solicitudes o interacciones durante un año, las llamadas pasarían a estar de nuevo prohibidas.

También seguiremos recibiendo las llamadas producidas mediante sistemas de marcación automática, en las que no hay intervención humana -una práctica que ya llevan a cabo multitud de empresas-.

¿Qué hacer si se siguen recibiendo?

Tanto la OCU como la AEPD recuerdan que si se siguen recibiendo estas llamadas no deseadas que no se ajustan a la normativa, el usuario puede oponerse expresamente y solicitar la baja de sus datos, así como denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos si las llamadas no persisten.

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