Arranca el plazo para pedir cita previa presencial para la declaración de la renta: así se puede solicitar

La modalidad en oficina estará disponible hasta el 28 de junio, si bien, la huelga de los funcionarios de Hacienda puede complicar las cosas

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España).CARLOS LUJ (Europa Press)

Nueva fecha clave en la campaña de la Renta de este año. Desde el miércoles 29 de mayo, los contribuyentes ya pueden solicitar cita previa para la atención presencial para elaborar la declaración de la Renta correspondiente al año 2023, aunque no es hasta el día 3 de junio cuando la Agencia Tributaria comienza a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. Para hacer la Renta con el apoyo de la propia Hacienda de forma física, primero hay que pedir una cita previa.

En su página web, la Agencia Tributaria explica detalladamente todos los pasos a seguir para hacerlo. Hay tres formas de pedir la cita. Se puede hacer llamando a los teléfonos 91 553 00 71 o 901 22 33 44, disponibles en ambos casos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. También, a través de la aplicación de la AEAT o vía internet.

Para reservar una cita a través de internet, es necesario identificarse o bien mediante el sistema Cl@ve, DNI electrónico, con el número de referencia Renta o por dato de contraste del DNI (en este caso hace falta introducir número y fecha de validez del documento). Una vez identificado, la primera pantalla que aparece resume si hay alguna cita ya pedida, si se pidió el año pasado y si se reúnen los requisitos que hacen falta cumplir para solicitar un encuentro presencial. Se debe introducir un teléfono de contacto, si se quiere recibir un recordatorio vía SMS o correo electrónico, si se prefiere turno de mañana o de tarde y si se opta por una cita presencial como tal o por un encuentro telefónico para elaborar la declaración mediante el plan llamado “Le Llamamos”. Esta vía abre la puerta a recibir asistencia de Hacienda sin tener que acudir a ninguna oficina.

Una vez completados los datos anteriormente mencionados y si se opta por la vía física, se tiene que seleccionar el centro escogido para el encuentro, el día y la hora. Cuando ya se confirma fecha, hora y lugar, Hacienda hace un repaso de los documentos que se deben llevar a la cita. “No olvides llevar los datos fiscales, si dispones de ellos, y la documentación necesaria para efectuar los cálculos, así como el original del DNI / NIE del titular que acude a la cita, fotocopia de los titulares que figuran en la declaración, las referencias catastrales y el IBAN de la cuenta bancaria”, explica la AEAT en su web.

Para cambios o cancelaciones de la cita, Hacienda pone a disposición de la ciudadanía los teléfonos 91 553 00 71 o 901 22 33 44, aunque también está la posibilidad de hacerlo online. Toda modificación o cancelación debe hacerse 24 horas antes de la cita, si no se acude, tiene consecuencias. “Ten en cuenta que si no acudes a la cita y no la anulas, podrás solicitar una segunda cita y en caso de no acudir ni anular esa segunda vez, podrás ser excluido del servicio de cita en el futuro”, advierte Hacienda.

Los contribuyentes que quieran presentar la Renta de forma presencial tendrán hasta el 28 de junio, aunque conviene no apurar los tiempos demasiado. El plazo de presentación general finalizará el 1 de julio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien, el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

Posible huelga en la Agencia Tributaria

Otro motivo para no demorar demasiado el pedir la cita es que la campaña de la Renta de este año está marcada por el conflicto iniciado por los sindicatos de la Agencia Tributaria para lograr mejoras salariales y laborales en esta administración.

Pese a la reunión con la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, los sindicatos han decidido mantener las movilizaciones ante la “falta de compromiso político y ausencia de oferta económica” para negociar mejoras retributivas y en la carrera profesional de la plantilla. Las organizaciones no descartan ningún escenario, incluida la huelga, algo que podría entorpecer la campaña de atención presencial.

Desde la Agencia Tributaria, aseguran que tienen voluntad y autorización para negociar mejoras pero lo condicionan a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2025. Los sindicatos consideran que esta oferta es insuficiente, ya que no hay garantías políticas ni retributivas.

UGT, SIAT, CSIF, CCOO y CIG, que representan a más del 80% de la Mesa General de la Agencia Tributaria, registraron la semana pasada en el Congreso una carta para pedir a los grupos parlamentarios la reprobación del presidente del organismo y secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, por la “grave situación” que atraviesa la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria prevé ingresar 18.908 millones de euros en la Campaña de Renta 2023 que arrancó el pasado mes, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 1,8% inferior, con 11.650 millones.

Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución casi un 63% de ellas --14.614.000, un 3% menos-- por un importe estimado de 11.650 millones de euros.

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

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