La justicia europea sentencia que el reembolso de un billete de avión por cancelación del vuelo debe incluir la comisión del intermediario
Varios pasajeros de KLM reclamaron tras recibir un reembolso reducido de sus boletos comprados en la agencia Opodo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que las compañías aéreas deben incluir las comisiones de intermediación cobradas a los pasajeros que compran un billete de avión en el importe del reembolso si se ha producido una cancelación del vuelo, tanto si la aerolínea tiene conocimiento explícito de la existencia de esa comisión y su cuantía como si no.
Según el tribunal, cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, “se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación”. Esto se aplica incluso en ausencia de una cláusula contractual explícita a tal efecto. Al ser dicho cobro un elemento inevitable del precio del billete de avión, “debe considerarse autorizado por la compañía aérea. Por lo tanto, la compañía aérea debe reembolsar la comisión”, añade.
El caso se refiere a la queja presentada por varios viajeros que compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta de la compañía aérea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Perú), que fue cancelado. KLM les reembolsó el importe que habían pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 euros que Opodo —autorizada para emitir billetes de avión para KLM— les había facturado como comisión de intermediación.
Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociación de protección de los consumidores. Dicha asociación alegó ante los tribunales austriacos que el reembolso del coste de los billetes de avión por la compañía aérea en cuestión debía incluir la comisión de intermediación facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que actuó en calidad de intermediaria de la misma compañía aérea. KLM, por el contrario, sostenía que no estaba obligada a reembolsar la comisión de intermediación impugnada, puesto que ignoraba su cobro y más aún su importe.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto. Más concretamente, dicho órgano jurisdiccional recordaba que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre las comisiones de intermediación en el marco de la interpretación del alcance del derecho al reembolso de los pasajeros aéreos, estimando que dichas comisiones deben incluirse en el importe del reembolso, salvo que se hubieran fijado sin conocimiento de la compañía aérea. Sin embargo, esta excepción, relativa al conocimiento o desconocimiento de la comisión por parte del transportista aéreo, podría dar lugar a diferentes interpretaciones.
Más concretamente, la justicia austriaca solicitó al TJUE que interprete el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El TJUE considera que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación. De lo contrario, “se debilitaría la protección de los pasajeros perseguida por el legislador de la Unión” y se reduciría el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario.