La liquidez de 33.000 millones blindada por el ICO en la pandemia que expira en 2028 complica las reestructuraciones
Los avales otorgados en tiempos del Covid requieren autorizaciones específicas de la Agencia Tributaria para ampliar los vencimientos o aplicar quitas, y los abogados piden más flexibilidad en sus plácets
La oleada de liquidez inyectada en las empresas españolas durante la pandemia sigue generando coletazos en el tejido productivo, especialmente en los procesos de reestructuración. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) blindó en parte más de 140.000 millones de euros en préstamos, y de este importe todavía quedan cerca de 33.000 millones vivos con aval público –32.850 millones de euros, a...
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La oleada de liquidez inyectada en las empresas españolas durante la pandemia sigue generando coletazos en el tejido productivo, especialmente en los procesos de reestructuración. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) blindó en parte más de 140.000 millones de euros en préstamos, y de este importe todavía quedan cerca de 33.000 millones vivos con aval público –32.850 millones de euros, a cierre de septiembre, según los datos del Banco de España– que deben ser devueltos, en su mayor parte en 2028.
Este respaldo del banco estatal, que cubre entre el 70% y el 80% del importe aportado por la banca, se ha convertido en un escollo para bancos, fondos y asesores implicados. El motivo está en que, para poder ampliar los vencimientos de estos créditos más allá de 2028 o aplicar quitas, es necesario contar con la autorización específica de la Agencia Tributaria (AEAT), lo que ralentiza y complica los acuerdos.
A pesar de que el PIB español ha crecido más de un 36% desde su hundimiento en 2020, los expertos señalan una avalancha de procesos de reestructuración que superan ya los 500, con una cuantía que va al alza. Son empresas con problemas que hasta el momento han sido incapaces de devolver el dinero. “La deuda que permanece tiende a concentrarse en las empresas más vulnerables”, señalan Davinia Sánchez, socia directora en Kepler-Karst, y Malena Vila, asociada de este bufete especializado en reestructuraciones. Estas expertas añaden que “el impacto económico de la pandemia ya no se mide por el volumen de crédito concedido, sino por la capacidad de las empresas más expuestas para devolverlo”.
Sergio Masip, socio responsable de Reestructuraciones de EY-Parthenon, anticipa una “aceleración en los procesos” a medida que se acerca el límite de devolución, con la vista puesta dentro de tres años. Antonio Almendros, abogado experto en insolvencia de Almendros y Asociados, añade que se está “viendo un aumento de los procesos de reestructuración debido a que la liquidez blindada por el ICO vence en 2028, y es lógico anticiparse todo lo posible”.
El cuello de botella está en la gestión de las autorizaciones, según las fuentes consultadas. El procedimiento para extender plazos o aplicar quitas requiere la aprobación de la Agencia Tributaria (AEAT), pero las “limitaciones normativas que impiden extender los plazos más allá de 2028 siguen dificultando el cierre de acuerdos”, explica Masip. “El principal problema que nos encontramos es la limitación temporal al aumento de los vencimientos (...), y para cualquier decisión relativa a quitas o conversión en préstamos participativos se necesita una autorización expresa de la AEAT”, corrobora Yago Fernández, managing director de Restructuring en Madrid de Alvarez & Marsal (A&M).
Un abogado especializado en reestructuraciones de un bufete español con presencia internacional señala que “el problema está en que en muchos casos la AEAT deniega las peticiones”, lo que lleva a que algunas entidades bancarias, para evitarse problemas legales y la potencial pérdida del aval, “voten en contra de los planes de reestructuración de la parte ICO”. Desde Kepler-Karst Law indican que “se han visto algunos casos concretos de ampliaciones de plazo o incluso de quitas parciales”, pero agregan que “la experiencia práctica muestra que son excepcionales, no se ha producido una flexibilización general ni una interpretación homogénea entre expedientes”. “En la práctica, las solicitudes se deniegan, lo que complica el cumplimiento de los plazos necesarios en un plan de restructuración, poniendo en riesgo la viabilidad de las compañías a corto plazo”, confirma Mikel Ortega, managing director de Restructuring de A&M.
Circunstancias excepcionales
En la Agencia Tributaria responden que se están dando casos en que “la entidad solicitante [que ha de ser el banco que ha concedido el crédito] no acredita que exista razón objetiva alguna ni circunstancias excepcionales que justifiquen la espera solicitada respecto al crédito avalado por un ente público más allá de los límites señalados, de manera que “la no aplicación de la regla general de indisponibilidad del crédito público conculcaría principios de igualdad y de justicia que deben predicarse respecto de todos aquellos deudores de la Hacienda Pública que se encuentran en una misma situación jurídica”.
Así, los despachos de abogados buscan soluciones alternativas para poder ampliar ese plazo sin el visto bueno de la AEAT. Masip explica que se están diseñando los planes de reestructuración mediante clases de créditos que, con el respaldo mayoritario de los acreedores afectados, permiten “arrastrar la parte avalada por el ICO sin pérdida del aval”. “La única vía para poder aplicar estas medidas es mediante planes de restructuración no consensuales donde otra serie de acreedores -comerciales, financieros sin aval ICO, deuda privilegiada o hasta deuda subordinada- obligue a aceptar nuevas condiciones que el ICO o la AEAT no pueden o no aceptan. Para ello, es imprescindible cumplir con todos los requisitos que la Ley Concursal exige", corrobora Víctor Pedrosa, senior director de Restructuring de A&M.
Un abogado de otro gran despacho afirma que es importante que las entidades financieras que participaron en la concesión de este tipo de financiación puedan “votar de forma diferente (...) en relación con la misma financiación, votar de forma diferente en lo que respecta a la parte avalada y no avalada por el ICO, sin que por ello se ponga en riesgo su garantía”.
“Aunque el organismo público no está impugnando estos planes, sería conveniente ampliar el horizonte más allá de 2028 para facilitar soluciones, agilizar los procesos de reestructuración y reforzar la viabilidad a largo plazo de las compañías inmersas en ellos”, avisa el experto de EY-Parthenon. A similar conclusión llegan en Kepler-Karst: “Si no se introduce mayor agilidad en la respuesta administrativa, los planes de reestructuración con componente ICO corren el riesgo de quedar reservados a los casos más simples, dejando fuera a empresas viables con estructuras de deuda más complejas”.