Competencia multa a Atresmedia por publicidad encubierta de alcohol en ‘El hormiguero’

La CNMC impone dos sanciones por casi 600.000 euros por beber mezcal durante la entrevista con Maluma

Pablo Motos durante la emisión de un programa de 'El hormiguero' de esta temporada.Antena3

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado este jueves a Atresmedia por publicidad encubierta de bebidas alcohólicas durante la emisión del programa El hormiguero el 26 de junio de 2023, y le ha impuesto dos multas por importe global de 579.374 euros.

En un comunicado en su página web, la CNMC constata que en ese programa dirigido por Pablo Motos se mostraron imágenes y se mencionó una bebida alcohólica de 36 grados, “fuera del horario permitido para su promoción y sin advertir que se trataba de publicidad”.

La acusación ha partido de FACUA-Consumidores en Acción. Según esta organización, los hechos ocurrieron durante la emisión del programa en el que estaba invitado el cantante colombiano, Maluma. Al inicio de la entrevista, el artista invitó al presentador de El hormiguero, Pablo Motos, a probar su nueva bebida: un mezcal llamado Contraluz, de cuya empresa es socio y que apareció durante varios minutos en primer plano en pantalla sobre la mesa del programa mientras hablaban de ella.

Según Facua, ambos aparecieron ingiriendo esta bebida alcohólica, con un 36% de graduación, en un programa de entretenimiento que Antena 3 emite en horario de prime time.

En la entrevista, según la organización de consumidores, se llegaron a hacer alusiones positivas hacia la bebida: “Te has puesto más fuerte con tu mezcal”, dijo Motos al entrevistado.

Facua ha denunciado que el entrevistado era consciente de que estaba quebrando la normativa ya que en un momento de la entrevista dijo: “Le voy a dar la vuelta a la botella (para que no se vea la etiqueta), que si no nos van a reñir”. En su comunicado, la CNMC insiste en que esta presentación, disfrazada como parte del contenido del programa de entretenimiento, puede inducir a los espectadores a “confusión o error”.

Esta emisión vulnera el artículo 122.3 de la ley general de Comunicación Audiovisual (LGCA) que prohíbe la publicidad encubierta y el artículo 123.4 de la misma ley que regula la publicidad que fomenta comportamientos nocivos para la salud y prohíbe “la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20 grados, excepto cuando se emite entre la una y las cinco horas de la madrugada”.

Las dos multas (con un importe global de 579.374 euros) se han reducido un 40%: un 20% por reconocimiento expreso de la responsabilidad y otro 20% por pago anticipado de la sanción.



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