El TJUE avala que perjudicados por el ‘cartel de camiones’ paguen costas si sus demandas son estimadas parcialmente
El tribunal europeo ve compatible que los afectados reciban parte de la indemnización y abonen los gastos procesales correspondientes a las pretensiones rechazadas
El abono de costas y el resarcimiento del perjudicado por una práctica anticompetitiva es totalmente compatible. Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que analiza la cuestión prejudicial planteada en el marco de las indemnizaciones por el ‘cartel de camiones’ que tuvo lugar entre 1997 y 2011. El tribunal ha avalado que, en caso de estimación parcial de las pretensiones del demandante, cada parte deberá abonar sus propios gastos judiciales (honorarios de profesionales, trámites administrativos, etc.) y la mitad de las costas comunes, tal y como establece la legislación española.
De este modo, los magistrados europeos aclaran la duda que planteó un el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia en junio de 2021 acerca de la compatibilidad de lo marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el pago de costas y la Directiva 2014/104, que contempla el pleno resarcimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectadas por una infracción del Derecho de la competencia.
Miles de demandas contra el denominado ‘cartel de camiones’ comenzaron a llegar a los tribunales después de que la Comisión Europea sancionara, en julio de 2016, con 3.000 millones de euros a cinco fabricantes de camiones (Daimler, DAF, Volvo-Renault, Iveco y Scania) por pactar precios durante 14 años. En España se adquirieron más de 300.000 vehículos de estas compañías en dichos años. La Justicia europea ya avaló en junio de 2022 el derecho de los perjudicados a exigir una compensación, al tiempo que determinó que el plazo de prescripción es de cinco años. Así, se puso fin a una de las principales dificultades que tenían los perjudicados a la hora de recuperar el dinero perdido.
No obstante, otra de las cuestiones que quedaba en el aire es quien debía pagar las costas en caso de que las demandas contra los fabricantes no fueran aceptadas en su integridad, como ocurre en gran parte de los casos. La sentencia que se ha dado a conocer este jueves señala que el Derecho de la Unión no se opone a una norma procesal civil nacional en virtud de la cual, en caso de estimación parcial, cada parte abone sus gastos y la mitad de los comunes, salvo en caso de litigación temeraria.
“No hace imposible el resarcimiento”
Según el criterio del TJUE, lo recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil “no hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho al pleno resarcimiento del perjuicio”. De hecho recuerda que, como resultado de los trabajos para adaptar las legislaciones nacionales a la directiva comunitaria de 2014, se han incluido mecanismos para que la “relación de fuerzas entre las partes” terminen reequilibrándose. Así, destaca que depende de la parte afectada hace uso o no de los instrumentos que se ponen a su disposición para no quedar en desventaja.
“Por consiguiente, en caso de que la parte perjudicada vea parcialmente desestimadas sus pretensiones, es razonable imponerle cargar con sus propias costas, o al menos con una parte de ellas, y con una parte de las costas comunes si, en particular, la generación de esas costas le es imputable, por ejemplo, debido a la formulación de pretensiones excesivas o a la forma en que ha seguido el procedimiento”, concluye el TJUE.
Una vez resuelta esta cuestión, el TJUE tiene aún pendiente por resolver la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo planteó el pasado mes de octubre sobre la obligación, o no, de notificar las demandas a las sedes extranjeras de las compañías. Se da el caso de que muchas de las filiales en España de los fabricantes, para evitar o demorar el pago de indemnizaciones, emplazan a dirigir las acciones contra las matrices, domiciliadas en otros países, lo que implica una dilación en la tramitación de los procesos y eleva los costes, al tener que traducir toda la documentación.
Por ello, el Alto Tribunal solicitó al máximo órgano judicial europeo que aclare si es necesario realizar todos estos trámites, que, en su opinión, suponen un “obstáculo” para resolver los más de medio millar de recursos que, en su caso, tiene pendiente de examinar.
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