Desconfinamiento

¿Qué actividades están permitidas en la fase 1?

El BOE recoge las condiciones que deben cumplir los territorios que pasen al siguiente escalón de la desescalada

Unos camareros limpian la terraza de un bar del casco antiguo de Córdoba.Rafa Alcaide (EFE)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden ministerial en la que se recogen las actividades y bajo qué condiciones podrán realizarse en todas aquellas provincias y comunidades que hayan recibido el visto bueno para pasar a las fase 1 del proceso de desescalada. Una extensa parte del documento está dedicado a las medidas de higiene y prevención, una de las premisas más repetidas desde el Ejecutivo y organismo internacionales para contener la expansión del virus. Las actividades que estarán permitidas en la siguiente fase de la desescalada son:

  • Desplazamientos: se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia siempre y cuando se respeten las medidas de seguridad e higiene para la prevención del Covid-19. En caso de los desplazamientos en vehículos se podrán utilizar hasta nueve plazas que deberán ser ocupadas por los habitantes de un mismo domicilio. Se amplía el transporte urbano hasta el 80% y 100%.
  • Reuniones: están permitidas las reuniones de hasta 10 persona dentro y fuera de casa, pero deberá respetar la distancia de seguridad de dos metros así como cumplir con las condiciones de higiene como el lavado de manos.
  • Velatorios y entierros: podrán realizarse velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados. En el caso de los entierros el límite máximo son 15 personas.
  • Lugares de culto: se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene.
  • Apertura de locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados. El aforo se limita al 30% y deberá establecerse un horario para la atención a las personas mayores. Se deberán limpiar y desinfectar las instalaciones al menos dos vedes al día, prestando una atención especial a las superficies de contacto como pomos de puertas, mostradores o perchas, entre otro.
  • Terrazas al aire libre: la ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas.
  • Mercadillos al aire libre: se dará preferencia a aquellos mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Se establece una limitación del 25% el número de puestos y a un tercio la afluencia de personas.
  • Servicios sociales: se procederá a la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, prestando una especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Centros educativos y universidades: se reabrirán para llevar a cabo la desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. En el BOE se recoge que sí podrán abrirse los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Asimismo se procederá a la apertura gradual de las instalaciones científico- técnicas que permanecieron cerradas en la primera fase porque no se consideraban esenciales. Además se permitirá la celebración de seminarios y congresos científicos de menos de 30 asistentes.
  • Museos: se autoriza la apertura de los museos, con independencia de su titularidad y gestión, para las visitas a la colección y a las exposiciones temporales. El aforo en cada una de las salas y espacios públicos se reduce a un tercio.
  • Bibliotecas: se permitirá su reapertura para el préstamo de libros y la lectura, pero es imprescindible la limitación del aforo.
  • Espectáculos culturales: en el caso de los lugares cerrados se limita el aforo un tercio y si es al aire libre se amplía a menos de 200 personas siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad.
  • Deporte: se procede a la apertura de los centros de alto rendimiento y únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario. Si es posible se permitirá la entrada por turnos. En el caso de las instalaciones deportivas al aire libre se permitirán las actividades individuales con cita previa en los centros y los vestuarios permanecerán cerrados.
  • Se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En