El ‘extra’ para las pensiones de mujeres con hijos

Las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados cuyo derecho a cobro se produzca a partir del 1 de enero de 2016 se incrementarán gracias a la aplicación de un complemento, cuya cuantía depende del número de descendientes (a partir de dos).

Este consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado:

  • En el caso de dos hijos: 5%.
  • En el caso de tres hijos: 10%.
  • En el caso de cuatro o más hijos: 15%.

Únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante.

Por ejemplo, una mujer con cuatro hijos que se jubile a partir de 2016, si le corresponde una pensión de 25.000 euros recibirá 28.750 euros al año (=25.000+15%*25.000).

Además, habrá que tener en cuenta los siguientes supuestos cuando corresponda la pensión máxima:

  • En el supuesto de que la cuantía de la pensión antes de aplicar el complemento supere la máxima, el complemento se limita al 50%.

Ejemplo: una mujer con tres hijos que cobre la pensión máxima (35.938 euros), recibirá los 35.938 euros más el 50% del complemento (35.938 + 10%*35.938*50% = 37.735 euros).

  • Si la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho, además, a cobrar el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del tope máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: una mujer con tres hijos y una pensión de 35.000 euros, con el complemento superaría la pensión máxima, que es de 35.938. Así que recibiría la pensión máxima más un 50% del exceso, es decir 37.219 euros (35.938 + (35.000 + 10%*35.000 – 35.938)*50% = 37.219 euros).

  • En los casos en que esté permitido por otras causas superar el límite máximo, el complemento se calculará estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: una mujer con dos hijos y derecho a una pensión de 37.000 euros por haber trabajado más allá de los 65 años, cobrará 37.898 euros (37.000 + 5% * 35.938 euros *50%).

El complemento de pensión no se aplicará cuando se acceda de forma anticipada a la jubilación por voluntad de la interesada, ni en los casos de jubilación parcial. No obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de ellas, con el siguiente orden de preferencia:

  1. A la pensión que resulte más favorable.
  2. Si recibe pensión de jubilación y de viudedad, se aplica a la de jubilación.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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