El 25 de junio si hay domiciliación bancaria

Acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta: las claves

Si hay domiciliación bancaria, el plazo acaba el día 25

Trámites de la renta en una oficina de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo acaba el plazo? ¿Es el mismo para cualquier declaración?

La campaña acaba oficialmente el 30 de junio. No obstante, para las declaraciones, o las confirmaciones de borrador, con domiciliación bancaria, el plazo concluye el día 25 de junio. Si no hay domiciliación bancaria, el plazo acaba el día 30. Las declaraciones a ingresar con fraccionamiento de pago se pueden presentar hasta el día 30 y domiciliar la segunda parte del pago.

¿Qué pasa si no presento la declaración?

Retrasarse en la declaración no sale gratis al contribuyente; Hacienda permite la presentación fuera de plazo pero aplica sanciones y posibles recargos, que dependerán de las circunstancias y el plazo de retraso.

  • Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame. En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración fuera de plazo. Asciende a 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%. Si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar en 70 euros.
  • Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame. En este caso, se aplica un recargo en función de la tardanza en declarar. Si es de menos de tres meses el recargo es del 5% de la cantidad ingresada. Si está entre tres y seis meses, el 10% también sin intereses de demora. De seis a 12 meses asciende al 15%. A partir de un año (es decir, a partir de 30 de junio de 206 para declaraciones de 2014) el recargo sube al 20% y se exigen intereses de demora (interés legal del dinero aumentado en un 25%.). Los recargos pueden reducirse en un 25% si se paga en el plazo fijado.
  • Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere. En este caso, se añade el pago del recargo de apremio, que será del 10% en su versión reducida. Éste se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo. Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.

¿Cuánta gente queda por declarar a estas alturas?

Los últimos datos es que unos 12 millones de contribuyentes han presentado la declaración y, por lo tanto, faltarían unos siete millones.

¿Puedo presentar la declaración en cualquier formato?

No hay restricciones en este sentido, salvo las derivadas del distinto plazo para declaraciones a devolver y a ingresar: el único condicionante es la domiciliación. De hecho, se puede pedir cita previa para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria hasta el día 29, es decir, un día antes de la finalización del plazo (la cita previa no se puede pedir el mismo día). Eso sí, desde el año pasado está prohibido presentar declaraciones cumplimentadas a mano.

¿Y confirmar el borrador?

Sí, siempre y cuando no implique domiciliación bancaria.

Si sale a devolver, ¿cuánto me paga Hacienda?

El plazo para la devolución es de seis meses. No obstante, si la Agencia Tributaria inicia una comprobación de datos sobre la declaración, el plazo puede aumentar.

Ya la he presentado, pero no es correcta….

Si los errores u omisiones benefician al contribuyente, éste tiene hasta cuatro años para solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de liquidación, haciendo constar los errores u omisiones y documentando éstos.

Si estos errores y omisiones benefician al contribuyente (es decir, paga menos de lo que le toca), el contribuyente está obligado a corregirlos mediante la presentación de una declaración complementaria.

Los datos fiscales que me remite Hacienda contienen datos erróneos

Aunque el borrador o los datos fiscales son la formas más sencilla de presentar la declaración, estos documentos son una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria y que puede contener incorrecciones. En todo caso, la responsabilidad última de estos errores u omisiones es del contribuyente. Si paga menos de lo debido, no podrá alegar que confirmó el borrador; tendrá que pagar a Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria puede imponer una sanción por estos errores u omisiones, si bien algunas sentencias judiciales consideran que no hay mala fe del contribuyente si se limita a confirmar los datos proporcionados por la administación.

Si los errores resultan perjudiciales para el contribuyente, no cabe esperar que Hacienda corriga el resultado.

¿Y si tras presentarla cambian las condiciones del contribuyente (atrasos, cambio de residencia…)

En estos casos también deben regularizarse mediante una declaración complementaria. Esto sucede, por ejemplo, si el contribuyente recibe salarios atrasados, o al recuperar el empleo tras ser despedido pierde el derecho a la exención de su indemnización, o el derecho a la excención por reinversión en vivienda.

Cuando el contribuyente pierde el derecho a una deducción (por ejemplo, por dejar de usar una vivienda habitual, por aportaciones a cuenta ahorro empresa), entonces el contribuyente tendrá que devolver las deducciones en declaraciones posteriores, sumando estas cantidades a la cuota líquida.

¿Estoy a tiempo de pedir cita previa?

Sí, hasta el último día de la declaración se puede pedir cita previa, siempre y cuando no se supere el límite (por encima de 65.000 euros de renta no se concede cita previa).

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