Trabajar de sol a sol y otros abusos que controlará la Inspección de Trabajo en la Feria de Abril
Realizar jornadas que exceden los límites legales es una de las infracciones más habituales en este tipo de eventos
El próximo 14 de abril a las 00:00 horas comienza oficialmente la semana de Feria de Abril de Sevilla, que terminará el sábado 20. Al igual que sucede en otros eventos de gran magnitud se contrata mucho personal, en especial del sector de la hostelería, para un breve período de tiempo. Esto provoca que sobre este tipo de festividades siempre planee la sospecha de que se cometen irregularidades y abusos laborales, como trabajadores sin contrato o jornadas que exceden los límites máximos legales.
Es por ello por lo que, cada año, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene programada una campaña especial de control para la Feria de Abril, como la que también despliega en otras celebraciones similares como las Fallas de Valencia. De este modo se pretende evitar que el disfrute de unos suponga la explotación de otros. Desde el Ministerio de Trabajo confirman que, de nuevo, para la Feria de Abril de 2024, se ha reforzado la plantilla de inspectores y subinspectores encargados de velar por el cumplimiento de la regulación laboral en todas las actividades relacionadas con el evento.
Exceso de horas
Una de las infracciones laborales más habituales en la Feria de Abril es el exceso de horas que se trabajan en esos días y el incumplimiento del descanso mínimo entre jornadas. La ley establece un límite máximo de 9 horas de trabajo diarias y de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en el cómputo anual.
Sin embargo, como apunta Juan José Jiménez, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, ante picos productivos o necesidades imprevistas, las empresas pueden recurrir a la distribución irregular de la jornada. Con este mecanismo, explica el abogado, “se permite, con ciertos límites, realizar de manera transitoria jornadas más amplias durante un periodo de tiempo, pero que deberán compensarse con otros períodos en los que la jornada sea inferior”.
Otra opción, añade Adrián Pérez, director legal del departamento laboral de Eversheds Sutherland, siempre que el convenio colectivo lo admita, es realizar horas extraordinarias que también deberán ser compensadas por el empleador, ya sea pagándolas o con tiempos equivalentes de descanso. En todo caso, advierte el experto, “el máximo número de horas extraordinarias establecido por ley es de 80 horas al año, límite que se reduce proporcionalmente en función de la duración del contrato de trabajo”.
El Estatuto de los Trabajadores también establece un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y uno semanal de un día y medio ininterrumpido que se puede acumular en períodos de 14 días. No obstante, la hostelería cuenta con un real decreto de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo que contempla la posibilidad de ampliar las horas laborales diarias y reducir el descanso entre jornadas de 12 a 10 horas.
En este sentido, apunta Julián Vileya, secretario de relaciones laborales y empleo de UGT Andalucía, el convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Sevilla permite jornadas de 10 horas diarias y 50 horas semanales durante los meses de marzo a noviembre, hasta un total de 180 horas de trabajo irregular, que se compensarán de mutuo acuerdo como reducción de jornadas o descansos.
Tipo de contrato
La falta de contrato laboral y de alta en la Seguridad Social a quienes prestan servicios en la Feria de Abril, o no escoger la modalidad contractual adecuada, son otras de las irregularidades más frecuentes.
Las casetas de la Feria de Abril suelen ser de personas que se asocian de manera temporal y contratan, en algunos casos, a sus propios empleados; o de bares y restaurantes que además de destinar a ellas a sus trabajadores mientras dura la feria, a veces también necesitan emplear más personal. En ambos casos, señala Juan José Jiménez, el contrato temporal por circunstancias de la producción será el idóneo para quienes presten sus servicios en la feria ya que es el previsto para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida.
Eso sí, en los casos en los que el titular o titulares de la caseta la mantengan año tras año, el contrato laboral apropiado será el indefinido fijo discontinuo. “Estaríamos ante la realización de unos trabajos estacionales, intermitentes pero cíclicos en fechas ciertas, siendo estas las principales características de este tipo de contratos”, aclara Adrián Pérez.
Infracciones relacionadas con la jornada
Exceso de horas. Desde el momento en el que la empresa no cumple con los límites legales establecidos para la jornada se incurre en una infracción. Las multas por infringir las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada y descansos van desde los 751 a los 1.500 euros en su grado mínimo, de los 1.501 a los 3.750 euros en su grado medio y de los 3.751 a los 7.500 en su grado máximo.
Incumplir los tiempos de descanso. Esta infracción consiste en no respetar el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, como regla general, o que en aquellas jornadas continuadas superiores a las 6 horas no se lleven a cabo los descansos mínimos de quince minutos que establece el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Falta de registro horario. No contar con un sistema para registrar la jornada laboral o que este sea defectuoso porque no cumpla con los requisitos legales se sanciona con multas de entre 751 y 7.500 euros horario.
Horas extra no compensadas. No pagar las horas extraordinarias realizadas o no compensarlas con tiempo de descanso puede conllevar multas de hasta 7.500 euros, así como otras sanciones por no haber cotizado por esas horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
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