El BBVA se siente víctima de una “causa general” y discriminada con respecto a Repsol y CaixaBank en Villarejo
El banco recurre ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional su procesamiento por la contratación del comisario jubilado y critica que la investigación judicial haya puesto el foco en su ‘forensic’
El BBVA ha recurrido su procesamiento como persona jurídica en el caso Villarejo y ha pedido el archivo de las pesquisas que se han dirigido en su contra desde julio de 2019. En un recurso presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y al que ha tenido acceso CincoDías, la entidad presidida por Carlos Torres ha cargado duramente contra la Fiscalía Anticorrupción por desarrollar una “gigantesca causa general contra el banco, sin precedentes en ningún otro procedimiento”, así como contra el juez instructor por afirmar que hay indicios para juzgar al segundo banco español y a ocho de sus ex altos cargos en una resolución que “reproduce palabra por palabra” el escrito que el ministerio público presentó el pasado 17 de mayo para instar la continuación de procedimiento contra estas mismas personas y la compañía. Asimismo, la entidad de origen vasco asegura que se siente discriminada frente a otras empresas que también se vieron salpicadas por la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo, como Repsol y CaixaBank, y que fueron exoneradas mucho antes de quedar al borde del banquillo de los acusados.
La defensa de BBVA afea a los investigadores que la instrucción de la novena pieza separada de la macrocausa sobre los trabajos privados de Villarejo ha sido “desproporcionada” porque se ha centrado en su presunta responsabilidad como persona jurídica más que en las conductas de las personas físicas investigadas. Este es uno de los argumentos principales del escrito de 74 páginas que la entidad ha presentado para impugnar el auto del pasado 20 de junio por el que se dio a conocer la lista de investigados que deberían ir a juicio por cohecho y descubrimiento y revelación de secretos (a la entidad solo se le atribuye la comisión del primero de los ilícitos). En su opinión, más que responsable de un delito, BBVA debería ser considerada una víctima más del comisario jubilado: “Ha resultado acreditado que la finalidad de Villarejo era lucrarse de sus clientes, engañándoles para que abonasen enormes cantidades de dinero por servicios inexistentes o inventados. Este contenido defraudatorio que tenían todos los servicios prestados por Villarejo, sitúa los hechos más en el ámbito de una estafa de los que la entidad sería una víctima que en el propio del delito de cohecho”.
El recurso, fechado el pasado 28 de junio, también reprocha a Anticorrupción que sostenga su tesis incriminatoria en el contenido del forensic (investigación interna) que el banco realizó para depurar responsabilidades por los encargos realizados a Cenyt, el entramado empresarial del expolicía. Este informe ha sido objeto de críticas de la Fiscalía y de algunas acusaciones particulares, que han puesto en entredicho que solo se analizaran los archivos de determinados directivos. Sin embargo, en opinión de BBVA, la instrucción ha sido “una investigación sobre la investigación” y acusa a la Fiscalía de tener un “interés casi obsesivo” hacia la entidad, “cuyos actos valoraba siempre de forma negativa”. Asimismo, señala que el resto de acusaciones “se han visto obligadas a atacar la investigación interna para intentar tapar su propio vacío probatorio”.
La firma insiste en que ha mantenido una “estrecha” y “leal” colaboración con la justicia, en contra de lo manifestado por Anticorrupción a lo largo de la investigación. Y subraya que el informe pericial encargado a PwC —que ha calificado en varias ocasiones como “una de las mayores investigaciones realizadas en nuestro país”— “ha proporcionado la mayor parte de las pruebas e indicios” que los investigadores han utilizado durante los más de cinco años de instrucción.
Por otro lado, BBVA, cuya defensa ejerce la socia de Derecho Penal de Garrigues Helena Prieto, especialista en temas de compliance (cumplimiento normativo de las empresas), tacha de “irrelevante” que el fiscal, primero, y el juez, después, hayan puesto el foco en “supuestos incumplimientos” del código de conducta del banco. El auto impugnado destaca que ni la presidencia de la entidad, entonces encabezada por Francisco González (también procesado), ni sus altos directivos cumplían o no respetaban los códigos éticos internos, lo que “dio pie al paso de la cultura del cumplimiento a la cultura de la obediencia cuando las indicaciones venían desde tales altos cargos”. También hace referencia a regalos hechos a policías a cambio de “un trato de favor” por parte de altos mandos policiales.
“Lo que ha hecho el ministerio fiscal ha sido buscar cualquier acto de cualquier empleado o directivo de BBVA que pudiera, aun forzadamente, presentar como supuesto incumplimiento del código de conducta, aunque no tuviera la más mínima relación con Cenyt. Y a partir de ahí ha construido una supuesta falta de cultura de cumplimiento en la entidad”, responde la abogada de la compañía que pilota Torres, que recuerda que la cultura corporativa de la entidad solo cabe ser revisada si se demuestra que esta no tiene un sistema de prevención de delitos eficaz y no al “revés” como, según asevera, se ha hecho.
“Robusto” sistema de ‘compliance’
En esta línea, Prieto enfatiza que BBVA cuenta con un “robusto” sistema de compliance, implantado antes del 23 de febrero 2010, fecha en la que se introdujo el artículo 31 bis en el Código Penal sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica. Aun así, el escrito puntualiza que dicho precepto daba “amplia libertad” a las empresas para configurar sus modelos de cumplimiento normativo, pues solo se imponía la obligación de ejercer un “debido control” sobre sus directivos y empleados, y que no fue hasta 2015 cuando se detalló una serie de elementos a incluir en su normativa de prevención penal, aunque en ningún caso se trató, dice, de una “guía” a seguir. Con ello, el banco cuestiona que el juez y la Fiscalía intenten hacer una aplicación “retroactiva” de los requisitos aprobados en la reforma de hace nueve años de dicho artículo al atribuir el delito de cohecho a todos los contratos firmados entre 2004, cuando se fichó a Villarejo, por primera vez, para intentar frena la opa de Sacyr Vallehermoso, y 2017, cuando el expolicía fue detenido.
En cualquier caso, el banco defiende que en su mano está establecer controles para mitigar riesgos que están a su alcance, pero no puede vigilar aquello que es ajeno a su propio funcionamiento: “¿Cómo se previene la contratación de un comisario en activo cuya situación administrativa era deliberadamente ocultada por los altos mandos del Estado y que era desconocida incluso para el resto de miembros del Cuerpo Nacional de Policía? ¿Cómo una empresa privada puede impedir que se acceda a bases de datos policiales que son ajenas a su ámbito de control? ¿Cómo una sociedad mercantil puede proteger datos de terceros que no se encuentran bajo su custodia?”, cuestiona.
Así las cosas, BBVA denuncia una “diferencia de trato” con respecto a las otras cotizadas que estuvieron imputadas en el caso Villarejo. La presunta responsabilidad de CaixaBank y Repsol —que se analizó en la línea de investigación número 21 de la macrocausa— fueron archivadas en junio de 2022 (y confirmada por la Sala de lo Penal en enero de 2023) al comprobar que en la fecha de la contratación de Cenyt ambas compañías contaban con un modelo de prevención, pese a que el ministerio público y la acusación particular advirtieron de una serie de irregularidades. Asimismo, se tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo que estableció que la constatación de la existencia del mencionado sistema persigue una pronta exoneración para evitar causar “mayores daños reputacionales”.
“¿Por qué Repsol y Caixabank sí, y BBVA no?”, se pregunta el banco liderado por Torres, que además recuerda que existe un precedente que ha marcado los pasos a la hora de analizar los sistemas de prevención de delitos: la exoneración de Indra en el caso Púnica. En este caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que “ningún modelo es infalible” y que el hecho de que uno de sus empleados cometiera un delito, “no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado”.
Por último, BBVA se compara también con la filial Iberdrola Renovables, que también estuvo investigada en la macrocausa de Villarejo —en concreto, en la pieza separada 17—, si bien su presunta responsabilidad se archivó por prescripción del delito. El banco incide en que la Sala de lo Penal fijó el criterio de que los efectos penales del cohecho aplicables a las personas jurídicas expiran a los cinco años. En consecuencia, el banco afirma que si su imputación se produjo el 29 de julio de 2019, todas las conductas que encajarían en dicho ilícito anteriores al 29 de julio de 2014 estarían prescritas, una fecha en la que, además, aún no se había endurecido la responsabilidad penal de las empresas.
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