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Estás cobrando una prestación y consigues trabajo como autónomo:¿qué puedes hacer?

Cuándo se puede (y cuándo no) complementar la prestación por desempleo y trabajar como autónomo.

Estás cobrando una prestación por desempleo y encuentras un trabajo como autónomo: ¿qué debes hacer? Esta es una situación que puede ocurrir y muchas veces surgen dudas sobre qué se debe hacer o a qué se puede optar. ¿Es compatible la prestación con el trabajo autónomo? ¿En qué casos? y si es un trabajo puntual, ¿se puede reanudar la ayuda?

A continuación, vamos a despejar todas estas dudas para aquellos profesionales que se encuentren en este escenario.

Suspensión o extinción de la prestación

En líneas generales, cuando un contribuyente está recibiendo una prestación por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia, la prestación se suspende. Pero si esta actividad dura menos de 60 meses se puede reanudar. Por el contrario, con una duración superior, la prestación se extingue.

Para reanudar esta prestación, además de ser una actividad inferior a los 60 meses, deberá cumplir los siguientes requisitos:

En cualquiera de los dos supuestos, una vez que se finalice el trabajo, se puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Para ello, se dispone de quince días hábiles desde que se finaliza la actividad por cuenta propia. El derecho a la prestación se inicia desde el día siguiente a la finalización del trabajo.

Es importante tener en cuenta que en el caso de que una vez finalizado el trabajo por cuenta propia se tenga derecho a la prestación por cese de actividad se deberá elegir entre ambas prestaciones. Es decir, no son compatibles la prestación por desempleo y la protección por cese de actividad y se debe escoger entre ambas.

En caso de reanudar la prestación por desempleo, las cotizaciones generadas como autónomos no se tendrán en cuenta a la hora de acceder a una prestación posterior.

Sin embargo, la prestación por desempleo se extinguirá del todo y no podrá reanudarse cuando sucedan cualquiera de las siguientes circunstancias:

Casos en los que se puede compatibilizar la prestación y el desempeño de la actividad

Cuando una persona esté recibiendo la ayuda por desempleo de nivel contributivo y ha cesado de manera definitiva su actividad laboral, y se da de alta como autónomo puede seguir recibiendo la prestación durante 270 días como máximo (o hasta que se le acabe el derecho a la prestación cuando si es menos tiempo). Pero, para ello, el interesado deberá presentar la solicitud de compatibilidad en un plazo máximo de quince días desde el inicio de la actividad por cuenta propia. En el momento en el que el trabajador comience un empleo por cuenta ajena (sea a tiempo completo o parcial), se cesará la compatibilidad.

Otra situación en la que se pueden compatibilizar ambas condiciones es cuando la persona que está recibiendo la ayuda por desempleo comience como socio de una sociedad laboral de nueva creación o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En cualquiera de los casos, ha de estar enmarcado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.

Aquella persona que solicite esta compatibilidad podrá recibir el 100% de la cuantía de la prestación, con el descuento del IRPF, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social, si procede.

Causas de exclusión de la compatibilidad

Según se informa desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuando se den las siguientes circunstancias, se cesará la compatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia.

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