_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

La excedencia por cuidado de hijos computa como trabajo en las pruebas de acceso al empleo público

El Supremo dice que se cuenta "como mérito a efectos de valorar la experiencia profesional previa”

El tiempo de excedencia por cuidado de hijo computa como trabajo efectivo en las pruebas de acceso al empleo público. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha interpretado el artículo 57 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dicho precepto tiene como finalidad garantizar la conciliación de la vida profesional con la familiar. La resolución se puede consultar en este enlace.

En concreto, los magistrados argumentan que, aunque la ley de 2007 no es una norma sectorial reguladora del empleo público, sí incide puntualmente en su régimen jurídico. Así, centrándose en los contratados laborales al servicio de la Administración General del Estado, argumentan que el Estatuto Básico del Empleado Público da prioridad al Estatuto de los Trabajadores, seguido de los convenios colectivos de aplicación.

Como esta norma no matiza que “antigüedad” no equivalga a trabajo o servicios efectivos, el Supremo dice que hay que entender que el artículo 57 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es aplicable también al ingreso como empleado contratado laboralmente. En consecuencia, el tiempo de excedencia por cuidado de hijo en un trabajo previo en el sector privado “es computable como mérito a efectos de valorar la experiencia profesional previa”.

Los hechos

En el caso enjuiciado, una mujer había concurrido al concurso-oposición, de acceso libre, para ingresar en el Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos como personal laboral fijo con la categoría de titulada superior de actividades específicas. Superada la prueba, presentó la documentación acreditativa de los méritos evaluables. No en vano, las bases preveían valorar los “méritos profesionales”, en concreto, “ la experiencia profesional en puestos de trabajo”.

A estos efectos, alegó las funciones que había desarrollado en una empresa privada. Sin embargo, la Administración rechazó incluir como trabajo efectivo los 598 días que había estado en excedencia.

Una decisión que el Supremo ha corregido, pues, según fallan los magistrados, el tiempo de excedencia en el sector privado debe equipararse a la prestación de servicios efectivos a efectos de acceso al empleo público.

Archivado En

_
_