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Legislación
Tribuna
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El nuevo escenario del 'crowdfunding' en la Ley Crea y Crece

Se trata de la principal reforma legislativa empresarial como consecuencia del programa Next Generation

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Crea y Crece, cuya entrada en vigor está prevista para el 19 de octubre de 2022. Esta norma se erige como la principal reforma legislativa empresarial que se realizará como consecuencia del programa Next Generationde la Unión Europea, que en España se ha traducido en la creación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta ley tiene como objetivos fundamentales eliminar obstáculos al desarrollo económico, mejorar el clima de negocios y dotar de un marco jurídico propicio a los agentes económicos, sobre todo, a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos.

Entre otras medidas, la ley regula las plataformas de financiación participativa y de crowdfunding. Esta regulación ha generado mucha expectación, especialmente para empresas del sector fintech, ya que son una nueva vía más de crecimiento de negocio y de oportunidades.

Con la excesiva bancarización de las pequeñas empresas y la consecuente vulnerabilidad a la que se ven expuestas, la financiación alternativa se ha visto potenciada a lo largo de la última década, en especial el crowdfunding.

La financiación participativa es un servicio financiero por el cual una plataforma conecta a inversores junto con promotores que buscan financiación. La Ley Crea y Crece aborda la regulación de las plataformas de financiación participativa, apostando por un modelo híbrido entre la financiación bancaria, con ciertos ajustes, y el acceso a los mercados de capitales, en condiciones favorables, donde se pueden relacionar empresas demandantes de financiación e inversores.

Esta nueva ley adapta la legislación española sobre las plataformas de financiación participativa al régimen jurídico de la Unión Europea que contiene el Reglamento 2020/1503 e introduce una mayor flexibilidad abriendo fronteras a toda la Unión Europea. Con esta adaptación se modifica el marco jurídico vigente hasta el momento, armonizando legislaciones y dotando de seguridad jurídica a los intervinientes en la financiación participativa.

La Ley trae muchas novedades respecto de la normativa preexistente. Por un lado, la creación de un “pasaporte europeo” para las plataformas de financiación participativa. Consiste en la obtención de una única autorización expedida por el órgano competente del Estado miembro que permitirá a las plataformas prestar sus servicios libremente en la Unión Europea. Las plataformas que obtengan esta autorización se considerarán plataformas armonizadas. Las que no hayan obtenido dicha autorización no podrán prestar sus servicios de manera transfronteriza.

Por otro lado, también se establece un límite único por proyecto de cinco millones de euros para todo tipo de plataformas. Este límite es superable si se emite un folleto informativo, aunque en este caso, las plataformas, solo podrán ofrecer dicho proyecto en el Estado miembro de su origen.

Otra novedad importante es que se incluye la posibilidad de que los proveedores de servicios de financiación participativa ofrezcan un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, pudiendo incluso invertir en nombre de los inversores. Para ello, el inversor otorgará un mandato que recogerá todos los parámetros del servicio, que deberá ser conservado por la plataforma, junto con todos los préstamos de cada cartera, durante al menos tres años desde el vencimiento de los préstamos.

Por último, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza del individuo (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). Los inversores minoristas podrán seguir invirtiendo por encima del nuevo límite, pero recibirán una advertencia de riesgo, debiendo consentir expresamente.

Al margen de la normativa europea, la ley, tal y como ya hacían otros países de nuestro entorno, introduce la posibilidad de que algunas plataformas de financiación participativa puedan agrupar a los inversores, por ejemplo, en una sociedad de responsabilidad limitada u otro vehículo de inversión, que estará supervisado por la autoridad competente. Lo atractivo de esta posibilidad radica en la tributación, pues los inversores podrán acumular sus inversiones en dicho vehículo y posponer el pago de impuestos hasta que vendan la participación. A pesar de que antes no estaba prohibida esta modalidad, estamos seguros de que su introducción en la ley lleva consigo mayor seguridad jurídica para poder poner en práctica estos “clubes de inversión”.

Abordar la regulación de los modos de financiación alternativa, como el crowdfunding, es un acierto para potenciar la economía, tanto por el estímulo a la inversión como por la creación de empleo, especialmente para las pequeñas empresas, cuya amplitud de la oferta de financiación se verá ahora consolidada, pues se encontraba monopolizada por las entidades de crédito o financieras.

Con estas novedades, las empresas de plataformas de financiación participativa deberían evaluar el cumplimiento de la nueva regulación, que estará vigilado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y adaptarse a la nueva regulación, pues con ella también entrará en vigor un nuevo régimen sancionador.

Ignacio Echazarra Cubillo y Marta Gil de Biedma, abogados de López-Ibor Abogados

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