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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los Presupuestos miran hacia otras normas en materia fiscal

El Gobierno ha incluido guiños para los autónomos, lo que no excluye que haya llegado el momento de abordar una reforma general de su tributación

Que los tributos y las prestaciones patrimoniales no tributarias están de moda es algo evidente. Sin embargo, de la información de que disponemos en el momento en que se escriben estas líneas, se deduce que la Ley de Presupuestos de 2023 va a incorporar escasas medidas sobre la materia. Ello se debe a que, pese a ser una ley ordinaria, su contenido presenta ciertas limitaciones. De un lado, no puede crear tributos. De otro, reformarlos requiere dos condiciones: una expresa previsión al respecto en la ley del tributo en cuestión y que la modificación guarde relación con el contenido esencial de aquella (los ingresos y gastos del ejercicio y la política económica del Gobierno). Por tanto, el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas y el límite para compensar las pérdidas en los grupos consolidados en el impuesto sobre sociedades se tramitarán a través de otro vehículo normativo.

Partiendo de lo anterior, en el IRPF, en primer lugar, se rebajan las retenciones de los rendimientos del trabajo inferiores a 21.000 euros. En segundo lugar, se incrementa al 27% el tipo de gravamen aplicable a las rentas de capital superiores a 200.000 euros y al 28%, si rebasan los 300.000 euros.

Finalmente, se contienen algunos guiños para las personas físicas que desarrollen actividades económicas. Así, se prorrogan, un ejercicio más, los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos para los autónomos. Esto último obedece a que el Gobierno está estudiando, junto a ese colectivo, una reforma en profundidad de su régimen de tributación. Y es que, en los últimos años, para evitar el fraude que existía con la emisión de facturas falsas, se ha venido expulsando del mismo a los que realizan determinadas actividades cuyo volumen de ingresos o compras superan ciertos umbrales.

Sin embargo, ha llegado el momento de un replanteamiento general, ya iniciado desde el punto de vista formal con el desarrollo de la prohibición del software de doble uso. Sirva, como propuesta, que su rendimiento neto venga determinado a través de la aplicación de un porcentaje de los ingresos, a partir de rigurosos estudios de mercado que muestren los márgenes medios establecidos en cada sector económico. Con esta medida se ahorrarían costes indirectos de difícil asunción por los autónomos y se soslaya el presunto problema de facturaciones no correspondientes con la realidad, al incrementarse la base imponible del sujeto pasivo con cada ingreso contenido en una factura.

Mientras tanto, consciente el Gobierno de que son los más afectados por la crisis inflacionista, se rebaja, en 5 puntos porcentuales, su rendimiento neto, a la par que se incrementa, para aquellos que tributan en estimación directa simplificada, hasta un 7% la reducción por gastos de difícil justificación.

En el impuesto de sociedades, las pymes vuelven a tener un tratamiento especial en el tipo de gravamen, pasando del general del 25% al 23%, siempre que no superen el millón de euros de facturación. Esta medida choca con el Preámbulo de la actual ley del tributo, según la cual la diferencia de tipos era criticada por organismos supranacionales, como el Fondo Monetario Internacional, al significar un desincentivo o un obstáculo al crecimiento empresarial y al incremento de la productividad.

Pese a lo anterior, la generalización de la reducción de la carga fiscal societaria a nivel global aconseja su rebaja por dos razones. La primera, dado que este tributo es un coste para el autónomo que desarrolla su actividad con forma societaria. La segunda, que la tendencia internacional consiste en situar un tipo de gravamen por debajo del nominal general. Más aún, teniendo en cuenta que las pymes tributan, según datos de la AEAT de 2018, a un tipo efectivo medio (sobre la base imponible) del 23,2%, cercanos ambos al general y superiores al 19,3% de los grandes grupos empresariales. De aquí, que la medida proyectada permitirá reducir el diferencial de costes empresariales que lastran la competitividad de los negocios gestionados por pymes.

La última medida anunciada hasta la fecha es la aplicación del tipo del IVA del 4% a los productos de higiene femenina y los anticonceptivos, que viene a colmar demandas formuladas por determinados colectivos sociales.

Tal y como puede comprobarse, son escasas las medidas tributarias. Ello obedece tanto a las limitaciones a que hemos aludido al principio como a las iniciativas que ya se están tramitando en las Cortes o a punto de hacerlo. Ejemplo de las primeras es la proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, exigible durante los años 2023 y 2024, que, pese a su denominación, es un auténtico impuesto extraordinario. Y, por lo que respecta a las segundas, el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas y el límite de compensar las pérdidas en los grupos consolidados, cuya letra pequeña desconocemos.

Ahora bien, todas ellas no se enmarcan dentro de una reforma fiscal que actualice nuestro sistema tributario y que siente las bases para el desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos en un mundo globalizado y donde las deslocalizaciones de los contribuyentes en nada benefician. Sin duda, requiere de una reflexión razonada y los poderes públicos cuentan con buenas herramientas para ello como el Libro Blanco o las propuestas del IEE.

Javier Martín Fernández es Socio Director de Ideo Legal. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Complutense

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