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En colaboración conLa Ley
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La protección legal de los NFTs, el arte que no se puede tocar ni colgar en la pared

Son activos cuya autenticidad la avala la tecnología blockchain, aunque los derechos del artista y del coleccionista pueden confundirse

Imagen de una exhibición NFT en una galería de arte generada en 3D.  GETTY
Imagen de una exhibición NFT en una galería de arte generada en 3D. GETTY

En la actualidad, un picasso puede costar lo mismo que un collage de imágenes en formato digital. Los NFTs, como se conoce a este tipo de creaciones que no existen de forma física, están revolucionado el mercado del arte. Hasta el punto de que el diseñador gráfico Beeple vendió el año pasado una de sus obras, ‘Everydays’: los primeros 5.000 días, en Christie´s por 57 millones de euros. El montaje de archivos jpg lo situó entre los tres artistas vivos más valorados de la tradicional institución de subastas. Y la Casa de Alba ha convertido recientemente a NFT una de las cartas escritas por Cristóbal Colón a Isabel La Católica. Hasta la Casa Batlló de Barcelona se ha subastado en NTF por 1,3 millones de euros.

Este nuevo universo digital, sin embargo, presenta números interrogantes desde el punto de vista jurídico. El primero tiene que ver con la regulación. Y es que los NFTs, por sus siglas en inglés tokens no fungibles, es decir, objetos que no se pueden sustituir porque representan algo único -a diferencia de las criptomonedas, que son tokens fungibles porque se pueden intercambiar-, carecen de una regulación específica. También están excluidos del borrador del reglamento MiCA, es decir, de la normativa de la Unión Europea sobre el mercado de criptoactivos en la industria financiera, cuya entrada en vigor se espera para 2024.

Así, para determinar qué normas se aplican actualmente a los NFTs, que también pueden representar música, videoclips, juegos, avatares o colecciones de alta costura, se debe acudir a los ordenamientos nacionales, en los que el vacío legal da a veces la callada por respuesta.

En el caso de España, conviene deslindar los derechos del artista y del coleccionista o comprador. No en vano, la propiedad de estos tokens se reconoce a través de certificados de autenticidad llevados a cabo con tecnologías blockchain. De este modo, el archivo digital queda unido a un código único e irrepetible que se anota en una cadena de bloques sin que pueda ser borrado. No obstante, el comprador virtual puede volver a poner la obra en venta, en cuyo caso se genera un nuevo peldaño de información en la cadena, garantizando así la trazabilidad de la misma.

Ahora bien, la venta del NFT “no implica la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra”, explica la abogada Violeta Arnaiz, directora del área de Propiedad Intelectual y Software de PONS IP. Y, de la misma forma, el autor “puede oponerse a que el adquirente la transforme sin su consentimiento”. Es decir, el comprador se queda con lo que en el mundo físico serían, por ejemplo, ‘Las Meninas’ de Velázquez, que podría enajenar de nuevo, pero no reproducir o distribuir mediante copias. Así, el artista conserva sus derechos de autor y también la paternidad, es decir, “el derecho a ser reconocido como tal”.

La cuestión se vuelve más enrevesada cuando el artista crea el NFT a través de un objeto preexistente protegido por derechos de autor, como podría ser, por ejemplo, el famoso modelo de bolsos Birkin de la firma Hermès. Y es que, como señala Rubén Cano, asociado de Propiedad Intelectual y Tecnología del bufete Baker McKenzie, el creador “debe contar con los derechos necesarios (reproducción, comunicación pública, etcétera). Por ello, en caso de que el proceso de creación de la obra subyacente se realice sin los derechos correspondientes, los titulares podrían actuar frente a quienes hubieran creado el token”.

De hecho, la maison francesa ha demandado al artista Mason Rothschild, que llegó a producir más de cien NFTs inspirados en su conocido Birkin. Sus diseños alcanzaron un valor superior al millón de dólares, pero el pasado diciembre fueron retirados después de que Hermès comunicara que no contaban con el respaldo de la firma. Precisamente, para protegerse de este tipo de situaciones, otras compañías, como Nike, han solicitado el registro de marca para su uso virtual con el objetivo de preservar sus derechos. Este escenario refleja que el debate sobre el nuevo panorama artístico es aún un lienzo por pintar.

Los riesgos del emergente arte digital

Blanqueo. Una investigación de este año de Chainalysis, una plataforma que monitorea la tecnología blockchain, ha revelado que más de 260 usuarios se han comprado y vendido hasta 25 veces sus propios NFTs “para presentar una imagen engañosa del valor”. El objetivo “sería hacer que el NFT de uno parezca más valioso de lo que realmente es”. La compañía también alerta de las operaciones de “lavado de dinero” a través de estos tokens. “Los delincuentes pueden comprar arte con fondos obtenidos ilegalmente y venderlos más tarde. Aparentemente tienen dinero limpio sin conexión con la actividad delictiva”, advierte.

Regulación. Este escenario lleva a los juristas a abogar por una regulación sobre los NFT. “El crecimiento del mercado de criptomonedas y tokens pone cada vez más de manifiesto la necesidad de elaborar una legislación o adaptar la actual”, señala Bárbara Sainz, asociada de propiedad industrial e intelectual del bufete Gómez-Acebo & Pombo. “Es razonable pensar que la Unión Europea regulará las cuestiones relativas a los NFT, llegando así, tarde o temprano, a crear un MiCa II” para homogeneizar el marco normativo europeo, señala.

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