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En colaboración conLa Ley
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Anulada una condena por agresión sexual por grabar mal el juicio

Las graves deficiencias en la grabación de la vista han provocado que el tribunal ordene que vuelva a celebrarse

Juicio telemático celebrado en Navarra
Juicio telemático celebrado en NavarraGobierno de Navarra

La tutela judicial efectiva es el derecho a utilizar el sistema de recursos legalmente establecidos. Por tanto, no contar con una correcta grabación de la vista judicial puede ser un impedimento para que el condenado recurra una sentencia y que el tribunal competente pueda revisarla. Esto es lo que ha sucedido en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ante esta situación ha decidido anular la sentencia que condenaba al acusado a 36 años de cárcel por agredir sexualmente a su hermana, y devolver la causa a la Audiencia Provincial de Soria para que celebre de nuevo el juicio (consulte el texto de la sentencia aquí).

La sentencia del tribunal castellano leonés ha destacado que la gravedad de las deficiencias de la grabación no permitía garantizar la autenticidad y la integridad de lo registrado. Y es que como se especifica en la resolución, la nulidad de actuaciones es una medida excepcional, que sólo se da si la irregularidad causa una efectiva indefensión a las partes.

Concretamente en este caso, no había continuidad entre los videos y no coincidían los espacios temporales que se suponía que habían sido grabados con la duración de las grabaciones. Además, en varias ocasiones el audio no coincidía con la imagen ni con la asistencia al juicio de la persona que estaba declarando, había saltos temporales, o fragmentos que no se entendían bien. Por último, tres declaraciones testificales no se habían grabado.

Defectos que además no se subsanaron porque no se levantó acta hasta que se detectaron los errores en la grabación, ya en el plazo de dictar sentencia, y fracasaron los intentos de recuperación o mejora de la audición.

Como ha recogido el tribunal, la documentación de las vistas depende de los medios técnicos del órgano judicial en cascada. La regla general es la grabación del juicio oral, en un segundo lugar se admite la combinación de grabación con acta cuando no hay mecanismos para garantizar la autenticidad e integridad. Y, en tercer lugar, cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, se considera suficiente el acta extendida por el secretario judicial.

Por todo ello, el TSJ ha anulado la sentencia condenatoria y devuelto la causa al tribunal que la dictó para que repita el juicio con unos magistrados distintos y con la posibilidad de conservar pruebas para evitar originar más daños a la víctima.

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