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Opinión
Tribuna
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Verdad, inocencia y espectáculo: reflexiones sobre la absolución de Isabel Pantoja

La verdad judicial establecida en una sentencia debería servir para eliminar el ruido mediático

La tonadillera Isabel Pantoja en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, donde fue juzgada por un delito de insolvencia punible el 22 de marzo de 2022.
La tonadillera Isabel Pantoja en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, donde fue juzgada por un delito de insolvencia punible el 22 de marzo de 2022.EUROPA PRESS

El pasado 25 de abril el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga dictaba sentencia por la que absolvía de cooperación necesaria en un delito de insolvencia punible a la artista Isabel Pantoja. El caso, y en particular la vista oral del juicio que se celebró el pasado de marzo, estuvieron rodeados de la habitual expectación que, sobre todo en determinados medios, levanta el mero nombre de los intervinientes en el proceso, su relevancia pública y, en fin, el interés social que suscitan sus vidas. La información, trufada de opiniones, publicada y difundida a través de los medios sobre el caso no se compadeció ni con la realidad de los hechos, ni con la realidad de las normas.

La Constitución Española reconoce en su artículo 20 no solo el derecho a emitir información, sino también el derecho a “recibirla”. El ruido alrededor de los procesos en los que están implicadas personas de relevancia social desvirtúa la información recibida por los ciudadanos sobre esos mismos procesos, y sobre los hechos que en los mismos se sustancian. La verdad judicial establecida en una sentencia debería servir para eliminar ese ruido. Una sentencia absolutoria, como la dictada por el Juzgado, que excluye cualquier responsabilidad, sobre la base de que la acusada no ha incurrido en delito alguno, debe limpiar enteramente el nombre del encausado. No solo es que debamos presumir inocente a quien no ha sido condenado. Es que los hechos probados en una sentencia son, simplemente, verdad y así deben comunicarse a la opinión pública.

Por ello creemos necesario recordar lo que la sentencia dice. Lo que ventiló el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga fue la cooperación necesaria a un posible delito de insolvencia punible por parte de Isabel Pantoja. Pues bien, dice la sentencia 158/2022 del citado juzgado que de los elementos de prueba “no se puede inferir que individualmente tuviera la finalidad de perjudicar los derechos de crédito o impedir la eficacia de los procedimientos ejecutivos de la parte querellante”. Falta, en consecuencia, el elemento primordial del delito de insolvencia punible.

También, continúa la resolución, se da por acreditado que “transcurren 12 años sin que Isabel Pantoja (…) realice actuaciones para dificultar, impedir o frustrar los derechos de crédito” que pudiera tener la querellante. Es más, el juzgador considera que “de haber tenido intención de perjudicar podría haber intentado ejecutar conductas o comportamientos de despatrimonialización o de ocultación de bienes” , que ni fueron cometidos, ni objeto de acusación. Para el Juzgado de lo Penal nº5 de Málaga “no existe finalidad espúrea en Isabel Pantoja puesto que lo que pretende es la venta de las fincas para obtener cantidad líquida dineraria para el abono de las deudas”. Y califica su actuación, conceder a su hermano un poder para vender dichas fincas – pues esto fue todo lo que hizo- como “lógica y acorde con el sentido común más primario”. Por todo ello considera el juzgador que la acusada no cooperó, añadiendo que “en modo alguno” se benefició de la entrega de las cantidades en disputa. En conclusión, la absuelve del delito del que se la acusó.

Muchos de las decenas de medios que se agolpaban para informar, en su legítimo derecho, del juicio celebrado el 22 de marzo, no han hecho justicia a la sentencia dictada, que proclama la limpieza de las actuaciones de la señora Pantoja. Se han centrado en la falta de consecuencias penales del fallo, en la eventualidad de un recurso todavía no planteado, o en pronunciamientos incidentales sin ninguna trascendencia penal. Ello sin aludir a estos esenciales pasajes de la resolución, que mantienen el buen nombre y preservan el honor de nuestra cliente frente a una acusación que se ha mostrado enteramente infundada.

Todo ello nos lleva a varias reflexiones:

Primero, la confianza en un sistema de Administración de Justicia independiente, imparcial y solo sometido al ordenamiento jurídico.

Segundo, las resoluciones que absuelven de los delitos de los que se acusan, cuando analizan con detalle las pruebas y los hechos y concluyen que ninguna conducta susceptible de tacha penal ha existido, deben guiar la información en los casos que han tenido seguimiento público.

Tercero, reconociendo que es muy complicado nadar contra corriente y luchar contra las tendencias de la sociedad de la información, la transformación de la realidad en un continuo espectáculo degrada la opinión pública.

Cuarto, absoluciones como las decretadas por la sentencia que comentamos deberían guiar la información, primar el mensaje de la inocencia y no prolongar, cuando el sistema judicial ya ha hablado, “la pena de telediario”.

Carlos Aguirre de Cárcer y Francisco Arroyo, abogados de Santiago Mediano Abogados y letrados defensores de Isabel Pantoja y Panriver SL.

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